DETERMINA SCJN QUE TELECOMUNICACIONES SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN
La Suprema Corte resolvió por unanimidad que los municipios no pueden cobrar permisos especiales por antenas de telecomunicaciones al ser una facultad exclusiva de la Federación
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que establece que los municipios no pueden imponer cobros o autorizaciones especiales para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, al tratarse de una materia cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.
La resolución deriva de la controversia constitucional 104/2026, promovida por el cobro de derechos que el municipio de San Marcos, Guerrero, estableció para autorizar la instalación y operación de antenas de telefonía y telecomunicaciones.
El asunto analizó si los municipios tienen facultades para establecer este tipo de cobros y si con ello invaden atribuciones reservadas al ámbito federal.
El proyecto señala que, si bien los ayuntamientos conservan competencias en materias como desarrollo urbano y licencias de construcción, no pueden imponer autorizaciones o derechos dirigidos específicamente a la infraestructura de telecomunicaciones, ya que la Constitución reserva esa regulación a la Federación para garantizar un marco uniforme en todo el país.
“Permitir que cada municipio establezca autorizaciones o cobros particulares, por antenas, mástiles u otra infraestructura de telecomunicaciones, generaría una fragmentación regulatoria incompatible con el diseño constitucional del sector, el cual exige uniformidad nacional para garantizar la cobertura, continuidad, interoperabilidad y acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones”, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Con esta determinación, el Pleno de la SCJN confirmó que la regulación específica de la infraestructura de telecomunicaciones corresponde al ámbito federal, mientras que las facultades municipales permanecen limitadas a las materias que les otorga la Constitución.
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