Publicidad día del niño
Carlos Ernesto Alvarado Opinión de Carlos Ernesto Alvarado

QUOD DIXI DIXI | LA CONSTITUCIÓN COMO ESTORBO OPERATIVO

El artículo 14 constitucional, ese texto incómodo que insiste en existir, establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin un juicio previo; no dice “salvo que haya indicios”, no dice “excepto si la autoridad lo considera urgente”, no dice nada que se parezca a este nuevo entusiasmo por congelar primero y pensar después.

"La dictadura surge naturalmente de la democracia, y la forma más agravada de tiranía y esclavitud de la libertad más extrema." - Platón

La Suprema Corte decidió que la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelarte las cuentas sin orden judicial previa; y, por si había dudas, aclaró que eso no es un castigo, es una medida administrativa; porque quedarte sin acceso a tu dinero, sin poder pagar renta, comida o defensa legal, es apenas un detalle técnico, una incomodidad menor, algo así como perder las llaves… solo que de tu vida.

El artículo 14 constitucional, ese texto incómodo que insiste en existir, establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin un juicio previo; no dice “salvo que haya indicios”, no dice “excepto si la autoridad lo considera urgente”, no dice nada que se parezca a este nuevo entusiasmo por congelar primero y pensar después.

Pero el truco no está en los hechos, está en el lenguaje; no te privan, te “bloquean”; no es sanción, es “medida”; no es castigo, es prevención; basta cambiar las palabras para que, aparentemente, cambie la Constitución, una técnica jurídica interesante, aunque sospechosamente parecida a maquillarla hasta volverla irreconocible.

Luego aparece la garantía de audiencia, ese principio básico que ordena escuchar antes de afectar; hoy parece un lujo innecesario: primero te congelan todo y después, si tienes margen para reaccionar, ya podrás defenderte, una versión del debido proceso que confía demasiado en que todavía tengas con qué sostenerte.

La carga de la prueba tampoco se queda atrás; la UIF actúa con indicios, muchas veces opacos, y eres tú quien debe demostrar que tu dinero es lícito; el Estado no prueba que eres culpable, tú pruebas que no lo eres, una inversión elegante del sistema penal, funcional para la autoridad, devastadora para cualquiera que tenga que padecerla.

La presunción de inocencia sigue ahí, intacta en el discurso; en la práctica, es un adorno, porque cuando te inmovilizan todo el patrimonio, el mensaje no es cautela, es condena anticipada. Y, por supuesto, tienes derecho a una defensa adecuada; en teoría, todo está en orden; en la práctica, te dejan sin recursos para ejercerla, una especie de ironía institucional bastante eficiente: te quitan la capacidad material de defenderte y luego te recuerdan que el derecho existe.

Lo más delicado no es solo lo que se decidió, sino lo que se dejó atrás; la propia Corte ya había sostenido que estos mecanismos vulneran seguridad jurídica, audiencia previa y presunción de inocencia; no era una discusión abierta, era una línea clara que hoy, simplemente, se abandona.

Y cuando un tribunal constitucional abandona sus propios criterios sin una justificación sólida, no estamos frente a evolución jurídica, estamos frente a flexibilidad conveniente. El resultado es un modelo de poder cómodo; una autoridad administrativa que puede paralizar tu patrimonio con base en “indicios suficientes”, sin control judicial previo, sin proceso penal y con un control que llega después, cuando el daño ya está hecho y tú estás intentando reconstruir lo que el propio Estado desarmó.

La pregunta real no es si esto puede defenderse en términos técnicos; la pregunta es si estamos dispuestos a normalizar que el Estado castigue primero y pregunte después, porque eso es exactamente lo que ocurre, aunque el lenguaje intente suavizarlo.

Un castigo anticipado, ordenado, con apariencia de legalidad; te inmovilizan, te desgastan y te obligan a probar tu inocencia con recursos que ya no tienes.

Y lo verdaderamente preocupante no es la UIF; es la lógica que se consolida, la idea de que las garantías son un estorbo operativo y no un límite al poder; hoy es el dinero, mañana puede ser cualquier otro derecho que resulte incómodo.

Porque cuando el poder descubre que puede actuar primero y justificarse después, no corrige el exceso; lo perfecciona.


Comparte esta nota:

Noticias Relacionadas