RECHAZA SAT ACOSO FISCAL Y DEFIENDE REVISIONES A EMPRESAS
El SAT rechazó señalamientos de acoso fiscal a empresas estadounidenses y aseguró que modificó sus procesos de fiscalización para evitar auditorías simultáneas y agilizar devoluciones
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó señalamientos sobre presunto acoso fiscal a empresas estadounidenses y aseguró que durante 2026 modificó sus procesos de fiscalización para evitar auditorías simultáneas, reducir los tiempos de devolución y concentrar las revisiones en actividades consideradas de alto riesgo.
La autoridad respondió a una carta del National Foreign Trade Council (NFTC), referida en una publicación titulada “Denuncian empresas de EU acoso del SAT”, en la que se plantearon seis asuntos relacionados con las operaciones de compañías multinacionales estadounidenses.
El SAT señaló que sólo realiza una auditoría por contribuyente y solicita muestras de las partidas sujetas a revisión, en lugar del 100 por ciento de la información. Añadió que durante 2026 no abrió nuevas auditorías a contribuyentes con procedimientos pendientes.
También informó que redujo 25 por ciento el plazo para resolver devoluciones, al pasar de los 40 días previstos en la ley a menos de 30 días en los casos procedentes.
Sobre los señalamientos de reinterpretaciones retroactivas del IVA y rechazo de acreditamientos, sostuvo que las revisiones buscan determinar la procedencia del acreditamiento sin aplicar criterios retroactivos y con respeto a las resoluciones judiciales.
En materia de ISR y pagos a partes relacionadas, afirmó que aplica los mecanismos previstos en los tratados para evitar la doble tributación y mantiene coordinación con autoridades de otros países.
Respecto al esquema señalado como “pagar para poder impugnar”, recordó que el 9 de abril de 2026 se reformó el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para eliminar la obligación de garantizar créditos fiscales mediante billete de depósito como primera opción.
El SAT también defendió la revisión de información prevista en el artículo 30-B, los Acuerdos Anticipados de Precios y las retenciones fiscales aplicadas mediante plataformas de comercio electrónico, estas últimas como una medida contra la evasión fiscal.
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