SENTENCIAN A CARLOS Y ALBERTO POR INCENDIAR VEHÍCULOS EN BOULEVARD

Carlos y Alberto recibieron una sentencia de 20 años y cuatro meses de prisión por incendiar vehículos afuera de un restaurante bar del bulevar Adolfo López Mateos.

EcoDiario
Foto: Cortesía

ZACATECAS, ZAC.- Carlos y Alberto fueron sentenciados a 20 años y cuatro meses de prisión por su responsabilidad en el incendio de vehículos ocurrido en mayo de 2025 afuera de un restaurante bar ubicado en el bulevar Adolfo López Mateos.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) obtuvo la sentencia condenatoria contra ambos hombres por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, asociación delictuosa y daño en las cosas.

De acuerdo con la investigación, los hechos se registraron en mayo de 2025, cuando varios vehículos fueron incendiados en el exterior de un establecimiento situado sobre el bulevar Adolfo López Mateos, una de las principales vialidades de la zona metropolitana.

A partir de estos hechos, la Fiscalía estatal inició las investigaciones correspondientes para establecer la participación de Carlos y Alberto en el incendio y determinar las responsabilidades penales derivadas del ataque.

Durante el proceso, el equipo de investigación y litigación presentó ante la autoridad judicial los elementos recabados para acreditar la intervención de ambos en los hechos.

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Tras el desarrollo del procedimiento penal y la valoración de las pruebas presentadas, la autoridad judicial determinó la responsabilidad de Carlos y Alberto por homicidio calificado en grado de tentativa, asociación delictuosa y daño en las cosas.

Como resultado, se dictó una pena de 20 años y cuatro meses de prisión contra los dos responsables.

La resolución judicial corresponde a los hechos registrados en mayo del año pasado sobre el bulevar Adolfo López Mateos y concluye con una sentencia condenatoria el proceso seguido contra Carlos y Alberto por su participación en el incendio de los vehículos.

Debido a que existe una sentencia condenatoria emitida por la autoridad judicial, no corresponde incluir el párrafo relativo a la presunción de inocencia previsto para personas imputadas o procesadas.

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