Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Investigación en el sistema penal
Consejos legales | Investigación en el sistema penal
“Cuando la Fiscalía recibe una denuncia de hechos es el inicio de los actos de investigación por parte del Ministerio Público como tema central de sus actividades naturales o esenciales”.
Salvador Constantino*
En el Sistema Acusatorio Oral una de sus finalidades esenciales es sin duda establecer o dar a conocer los hechos historicos de las denuncias que recibe la fiscalia y buscar una sanción por conducto de la autoridad juridiccional.
La legislación aplicable denominada Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 127 señala lo siguiente:
“Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión”.
Se comprende como una facultad exclusiva de la Fiscalía la de establecer el protocolo de investigación, sin embargo, el mismo ordenamiento indica que las partes podrán establecer datos de investigación para que en este caso el Ministerio Público pueda llevarlos a cabo.
Lo señala el ordinal 216 de esta forma:
“Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público”.
El legislador federal al momento de la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales determinó que tanto las victimas como las persona señaladas como presuntos responsables pueden proponer determinadas actuaciones al Ministerio Público para el esclarecimiento de la verdad o tambien llegar a la verdad histórica.
Cuando la Fiscalía recibe una denuncia de hechos es el inicio de los actos de investigación por parte del Ministerio Público como tema central de sus actividades naturales o esenciales.
Las formas de la terminación de la Investigación por parte del Ministerio Público son las siguientes:
Facultad de abstenerse a investigar.
Archivo temporal.
No ejercicio de la acción.
En un criterio de oportunidad.
Una vez que la persona señalada como responsable del delito antes del cierre de la Audiencia Inicial, es decir, el Juez de Control será el garante de la investigación que podemos señalar como formalizada o complementaria, en el cual, será de dos meses cuando el delito que se trata tiene una penalidad no exceda de dos años de prisión y de seis meses cuando exceden de esa penalidad.
En casos extraordinarios tanto el Imputado como la Fiscalia pueden solicitar una ampliación del cierre de investigación y el Juez de Control determinará su aceptación o no del mismo.
Nuestro Sistema Acusatorio Oral en materia Penal determina una serie de lineamientos que la Fiscalia deber cumplir para poder realizar sus actos de investigación, así mismo, da la posibilidad que las personas imputadas puedan llevar a cabo acciones de investigación para demostrar la verdad histórica.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a
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