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Salvador Constantino Opinión de Salvador Constantino

CONSEJOS LEGALES | JUICIOS SUCESORIOS

⚖️ Los juicios sucesorios permiten determinar quiénes tienen derecho a heredar y cómo se distribuirán los bienes de una persona fallecida. 🏠📜

Una de las formas de transmitir la propiedad es por conducto de los denominados Juicios Sucesorios, en el cual, se requiere la declaración de muerte o presunción de muerte del individuo; existen dos modalidades de los antes mencionados:

  • Juicios Sucesorios Testamentarios; y

  • Juicios Sucesorios Intestamentarios.

Las vías para su tramitación que otorga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, son por conducto de Notario Público o ante la Instancia Judicial.

Para efectos del presente nos abocaremos especialmente a la segunda modalidad, es decir, ante la autoridad jurisdiccional; para que esta última conozca de la pretensión se requiere el escrito de denuncia que requiere por lo menos la siguiente información de conformidad con el numeral 756 del ordenamiento previamente indicado:

“I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;

II.- Si hay o no testamento; 

III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores; 

IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario si se conoce, y 

V.- Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.”

Así mismo, se requieren que se anexen los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del autor de la herencia.

  • Testamento si existe o indicar donde se encuentra o quien lo tiene en su posesión.

  • Comprobante de parentesco; y

  • Copias del escrito de denuncia.

    MES DEL TESTAMENTO

Dicha acción la puede promover las siguientes personas:

I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos; 

II.- La concubina; 

III.- Los representantes del Fisco; 

IV.- Los acreedores del autor de la sucesión; 

V.- El Ministerio Público, y 

VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.


El Juicio Sucesorio consta de cuatro etapas, las cuales son:

I.- Sección Primera, denominada "De sucesión". Contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos; 

II.- Sección Segunda, que se designará "De inventarios". Contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal; 

III.- Sección Tercera, llamada "De administración". Contendrá todo lo relativo a administración, a cuentas, su glosa y calificación; 

IV.- Sección Cuarta, llamada "De participación". Contendrá: El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos, y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Una vez recibido el escrito ante el Juez este deberá mandar a requerir al promovente para que mande a publicar mediante edictos dos veces cada diez días en el periódico oficial del estado y en uno de mayor circulación, con el objeto de que posibles personas que puedan tener derechos se enteren de la diligencia de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea que será el representante de la sucesión.

Esta base que ahora se describe es el sustento cuando existe testamento o bien no existe, la próxima abordaremos la primera manera, estén atentos.

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