Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Registro de marcas
Consejos legales | Registro de marcas
“Es importante considerar que se requiere llevar a cabo una verificación previa, para conocer en qué clase se puede catalogar”
Salvador Constantino*
En nuestro país existe una institución que se encarga del registro de marcas, que es el denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual se considera como un organismo público descentralizado.
Una marca, de conformidad con la Ley de Federal a la Propiedad Industrial, en su numeral, la define este concepto de la siguiente manera:
“Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
En este caso, una marca puede ser un bien intangible que se puede percibir por los sentidos, es decir, por la vista, por el tacto e inclusive por los olores que puedan desprender en el momento de su uso.
Las marcas se pueden constituir o crear de la siguiente manera:
I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
V.- Los sonidos;
VI.- Los olores;
VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
Esta gama de posibilidades que señala el numeral 172 de la ley invocada otorga la posibilidad al particular de otorgar un valor intangible a los productos o prestación de servicios que ofrecen.
Existen una serie de restricciones para el registro de marcas, en el cual, el legislador federal definió lo siguiente:
• Nombres técnicos.
• Nombres de uso común.
• Formas dimensionales de dominio público.
• Hologramas que carezcan de ser distintivos.
• Signos que sean descriptivos de los productos.
Asimismo, antes del registro de una marca, es importante considerar que se requiere llevar a cabo una verificación previa, para conocer en qué clase se puede catalogar.
El propio Instituto de la Propiedad Industrial ha desarrollado una plataforma denominada ClasNiza (sic), en la cual, el usuario, previo conocimiento, busca que su producto o prestación de servicio encuadre en tal categoría.
En dicho escenario, se describen alrededor de 45 categorías de clases en los que el particular debe conocer perfectamente qué es lo que desea proteger.
Una marca es un signo distintivo, en el cual, el consumidor final, al momento en que lo percibe por sus sentidos, trae a memoria el producto o el servicio que pretende adquirir.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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