DEJA LA CÁRCEL MURILLO KARAM; SEGUIRÁ PROCESO EN PRISIÓN DOMICILIARIA
DEJA LA CÁRCEL MURILLO KARAM; SEGUIRÁ PROCESO EN PRISIÓN DOMICILIARIA
ECODIARIO
CIUDAD DE MÉXICO.- Jesús Murillo Karam, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), salió del hospital para enfrentar sus procesos en prisión domiciliaria.
El 4 de abril, un Tribunal Federal otorgó una suspensión provisional al ex procurador general de la República, con lo que se modificó la medida cautelar.
Guardia Nacional resguarda traslado de Murillo Karam
El traslado comenzó alrededor de las 11:07 horas, cuando el ex funcionario fue dado de alta de la Torre Médica del penal de Tepepan.
En medio de un fuerte dispositivo de seguridad, encabezado por un convoy de la Guardia Nacional, Murillo Karam fue llevado a su domicilio ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec, alcaldía Miguel Hidalgo.
El ex titular de la PGR viajó en una suburban blindada de la Guardia Nacional con número 0001, se alcanzó a observar que tenía puesta una gorra.
El convoy avanzó de forma segura y sin contratiempos, con excepción de algunos tramos con carga vehicular en Anillo Periférico.
En algunas partes del traslado incluso se alcanzó una velocidad superior a los 90 kilómetros por hora, aunque en otros se avanzó por debajo de los 42 kilómetros por hora.
La circulación fue abierta en su mayoría por el sonido de las sirenas, en tanto, fue colocado un pedazo de tela negra para que no se vea el interior de la suburban.
En la víspera, el juez de control Juan José Hernández Leyva, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, concedió el cambio de medida cautelar a prisión domiciliaria.
Se otorgó un plazo de 24 horas para que el ex funcionario entregara su pasaporte y visa, además, le fue prohibido acercarse a algún aeropuerto.
Murillo Karam deberá estar bajo vigilancia permanente de la Guardia Nacional y de la Fiscalía General de la República (FGR); no podrá tener contacto con gente relacionadas al caso y tendrá un registro de las personas que lo visiten.
Se consideró que la portación de un brazalete electrónico, así como la confiscación de sus bienes, sería una medida de resguardo improcedente.
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