Opinión de
Salvador Constantino
CONSEJOS LEGALES | DELITO DE DISCRIMINACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
⚠️ “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”. 🤝🏻💜
Antes de hacer el análisis descriptivo del presente reproche penal queremos felicitar a Ecodiario por su séptimo aniversario, deseando que sigan los éxitos que hasta el día de hoy han obtenido, en especial a su director fundador el doctor Víctor Carlos Armas Zagoya como a todo su gran equipo editorial y administrativo.
En la legislación sustantiva penal del Estado de Zacatecas se encuentra una conducta que se encuentra prohibida que es el acto de Discriminación que la prohibición de este acto se localiza en el numeral 182 Bis que a la letra dice lo siguiente:
“Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;
Niegue o restrinja las oportunidades de empleo y los consiguientes
derechos laborales, principalmente por razón de apariencia física o
modificaciones estéticas corporales, o
Niegue o restrinja derechos educativos.”
Ahora bien, tal reproche debe denunciarse por Querella, es decir a petición de la parte ofendida que sienta que tenga la calidad de Víctima por la realización de esta conducta por un agente activo del delito.
El Consejo Nacional para prevenir la Discriminación señala que este concepto debe entenderse de esta manera:
“La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”.
La conducta establece que el agente activo o la persona señalada como responsable de realizar tal acción se debe comprobar que ha menoscabado algún o algunos derechos que el legislador local determinó como los son: prestación de un servicio, un tema laboral o inclusive la educación.
Dicha restricción se pueda realizar por cuestión de género, salud, preferencia sexual, origen, inclusive por opiniones políticas, apariencia física, entre otras.
El elemento subjetivo que se debe comprobar ante la Autoridad Jurisdiccional es que los actos que menoscaban los derechos de una persona sean con ese ánimo de lesionar una prerrogativa que ostenta una persona determinada.
Pues el simple hecho de denunciar tal conducta por una ofensa verbal no se puede comprobar la intención de menoscabar un derecho a favor de la víctima.
La conducta que se describe tiene una particularidad que se indica de esta forma:
“Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.”
El Código sustantivo señala que en razón de que el sujeto realizador de la conducta sea un servidor público deberá llevar consigo la inhabilitación del cargo o responsabilidad que ostente en el momento de la comisión del ilícito e igualmente se aumentará la pena en el siguiente supuesto:
“Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.”
En el ámbito federal existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que fue promulgada en el sexenio de Vicente Fox Quezada en la cual, establece diferentes modalidades de discriminación.
*SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUIZ
Abogado Postulante
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