INVALIDA SCJN PROTECCIÓN A VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN EN CONSTITUCIÓN DE NL
INVALIDA SCJN PROTECCIÓN A VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN EN CONSTITUCIÓN DE NL
Ecodiario
CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se utilice una figura de “protección de la vida” desde el momento en que haya una concepción, un pronunciamiento que marca avances para la despenalización del aborto en México.
En sesión plenaria, las y los ministros invalidaron una porción del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en la cual se establece la tutela del derecho a la vida en los siguientes términos: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
El órgano jurídico explicó que las entidades federativas no tienen la competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, porque son conceptos que corresponden exclusivamente a la Constitución federal.
La Corte igualmente reiteró que otorgar el estatus de persona a un embrión o feto pretende “adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”, lo cual es inconstitucional y resulta en el desconocimiento de los derechos a la libertad reproductiva.
“Los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”, expresó en un comunicado.
De acuerdo con información de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), a partir de 2008 se impulsaron reformas constitucionales en entidades para “proteger la vida desde el momento de la concepción”.
Las constituciones locales que tienen esta figura son en los estados de: Morelos, Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Querétaro, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y Nuevo León.
Actualmente, el aborto está despenalizado únicamente en Oaxaca, Colima, Ciudad de México, Baja California, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz y Guerrero.
“Estas reformas surgieron con la intención de limitar los derechos reproductivos de las mujeres y evitar el acceso al aborto legal y seguro, además de servir como obstáculo para futuros intentos por ampliar causales o despenalizar el aborto. (…) las reformas señaladas no constituyen un obstáculo legal para el acceso al aborto bajo causales, ni para futuras reformas que pudieran despenalizar el aborto en otras entidades federativas. Sin embargo, han contribuido a promover un clima de confusión e incertidumbre jurídica”, explica la asociación en su página web.
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