NIEGA JUZGADO SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA IMPLEMENTACIÓN DE MOBI/PLATABÚS
El Juzgado Segundo de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada por concesionarios de las rutas 14 y 17, por lo que el juicio de amparo contra MOBI/Platabús seguirá su curso sin detener el proyecto
ZACATECAS, ZAC.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas negó la suspensión definitiva solicitada por los concesionarios de las rutas 14 y 17 del transporte público urbano, quienes promovieron un juicio de amparo contra diversos actos relacionados con la implementación del sistema de movilidad MOBI/Platabús. Con esta resolución, el proyecto no queda suspendido por esta medida cautelar mientras el juicio continúa su trámite de fondo.
La determinación fue emitida durante la audiencia incidental del juicio de amparo, en la que el órgano jurisdiccional analizó los actos reclamados por los concesionarios, quienes señalaron, entre otros aspectos, la falta de respuesta de distintas autoridades estatales a los escritos presentados los días 29 y 30 de abril, así como el 5, 6 y 21 de mayo de 2026.
En la resolución, el juzgado precisó: “Con apoyo en los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, se niega a los quejosos la suspensión definitiva que solicitan, toda vez que se trata de actos omisivos contra los cuales es improcedente conceder la suspensión”.
El documento explica que conceder la suspensión en este tipo de casos implicaría otorgarle efectos restitutorios a una medida cautelar, cuando esos efectos únicamente pueden derivar de la sentencia que resuelva el juicio de amparo. En ese sentido, el órgano jurisdiccional señaló que no es posible ordenar a las autoridades responder las solicitudes o acceder a las peticiones de los promoventes mediante la suspensión definitiva.
Como parte de la fundamentación jurídica, el juzgado citó el criterio conocido como tesis “10-A”, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual establece que la suspensión resulta improcedente frente a actos omisivos, al tratarse de situaciones en las que la autoridad se abstiene de actuar o de responder una petición formulada por los gobernados.
Además de la omisión de respuesta, los concesionarios impugnaron diversos oficios relacionados con la implementación del proyecto MOBI/Platabús, al considerar que las autoridades estatales omitieron definir un régimen jurídico de transición aplicable a las concesiones vigentes de las rutas 14 y 17.
Los promoventes sostienen que cuentan con concesiones expedidas por autoridad competente para prestar el servicio de transporte urbano en la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe, con rutas, horarios e itinerarios específicos, por lo que consideran que la puesta en marcha del nuevo sistema debe contemplar mecanismos que regulen la transición de dichas concesiones.
El proyecto MOBI/Platabús forma parte de la estrategia para modernizar el transporte público en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe mediante un sistema de autobuses de mayor capacidad y carriles preferentes.
Aunque la suspensión definitiva fue negada respecto de los actos omisivos reclamados, el juicio de amparo continuará su trámite. Será durante el análisis de fondo cuando el Juzgado Segundo de Distrito determine si existieron o no violaciones a los derechos que los concesionarios consideran afectados y, en su caso, emita la sentencia correspondiente.
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