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Carlos Ernesto Alvarado Opinión de Carlos Ernesto Alvarado

QUOD DIXI DIXI | EL AMPARO PARA DUMMIES, CON TOROS INCLUIDOS

Una corrida de toros en Zacatecas terminó convertida en una buena clase de derecho constitucional, aunque nadie la hubiera pedido.

“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.” José María Morelos y Pavón.

Una corrida de toros en Zacatecas terminó convertida en una buena clase de derecho constitucional, aunque nadie la hubiera pedido; primero una jueza federal ordenó suspender provisionalmente los festejos taurinos programados para septiembre, después esa decisión fue impugnada y un Tribunal Colegiado revocó la suspensión. Para unos ganó la protección animal, luego para otros ganaron los taurinos; en realidad todavía no ha ganado ninguno, porque el juicio de amparo sigue siendo otra cosa y ahí comienza la confusión.

Vamos por partes y sin hablar como abogado. El amparo sirve para pedirle a un juez federal que revise un acto de autoridad que consideramos contrario a nuestros derechos; uno presenta la demanda, explica de qué se queja y comienza el juicio. El problema aparece cuando aquello que reclamamos puede ocurrir antes de que el juez alcance a dictar sentencia; imagine que mañana el gobierno pretende derribar su casa y usted consigue seis meses después una resolución que declara ilegal la demolición, jurídicamente ganó, aunque probablemente tendrá que enmarcar la sentencia y colgarla en algún árbol porque la pared ya no existe. Para evitar semejante maravilla burocrática está la suspensión.

La suspensión funciona como un freno; el juez dice, en términos muy sencillos, “esto puede esperar mientras revisamos”. Puede existir primero una suspensión provisional, porque hay asuntos que necesitan una respuesta inmediata; después vendrá la decisión sobre la suspensión definitiva y, mientras tanto, el juicio seguirá hasta llegar a una sentencia. Son cosas diferentes, aunque desde fuera parezcan lo mismo; suspender provisionalmente una corrida no significa declarar ilegales todas las corridas, quitar esa suspensión tampoco significa declarar que son constitucionales. Una cosa es decidir si ponemos el freno mientras estudiamos y otra resolver, después, quién tenía jurídicamente la razón.

Eso ocurrió aquí; la jueza consideró inicialmente que había elementos suficientes para detener los festejos taurinos del 5 al 20 de septiembre, examinó el posible daño a los animales, el medio ambiente y ordenó suspender temporalmente el programa. La decisión fue combatida mediante un recurso de queja y el Tribunal Colegiado la revocó; consideró que quien había promovido el amparo no acreditó suficientemente el interés necesario para obtener esa medida provisional. Incluso dejó abierta la posibilidad de que posteriormente aparezcan elementos que permitan acreditar ese interés cuando se resuelva la suspensión definitiva; dicho todavía más sencillo, quitó este freno, no resolvió todo el pleito.

Ahí hay bastante para discutir; quien promovió el amparo tenía entre sus fines la protección y el bienestar animal, el trato digno, la atención frente al maltrato y distintas acciones en favor de los animales, aun así el Tribunal consideró insuficiente ese vínculo para obtener la suspensión respecto de los toros de lidia. Puede parecernos correcto o demasiado estrecho, podemos discutirlo desde el derecho, cuestionar los argumentos y esperar las siguientes decisiones; lo que sería un salto mortal, digno ya del espectáculo, sería afirmar que el Tribunal decidió que los toros no sufren o que las corridas quedaron bendecidas constitucionalmente. Eso no dice la resolución.

MES DEL TESTAMENTO

También estamos acostumbrados a pedirle demasiado al juez; queremos que sea una mezcla entre don Quijote y Hércules, que descubra la justicia perfecta, derrote al poderoso, jamás se equivoque y, de preferencia, resuelva exactamente como nosotros pensamos. Pero el juez es una persona que trabaja bajo reglas; tiene ideología, carácter, simpatías, prejuicios, gustos y pasiones. Puede disfrutar una corrida o sentir rechazo por ella; justamente ahí comienza su obligación, porque ninguna de esas dos cosas debería resolver el expediente. La ley, las pruebas, los procedimientos y los recursos existen también para poner distancia entre la persona que juzga y sus propias preferencias.

Esa condición humana vuelve especialmente delicada la elección popular de jueces; quien llega al tribunal mediante votos puede sentir una tentación perfectamente humana, quedar bien con quienes lo pusieron ahí. El problema es que un juez no representa a sus electores como lo hace un diputado; tampoco recibió votos para devolver favores mediante sentencias. Puede haber sido elegido por miles de personas y, al abrir el expediente, tendrá que olvidarse de ellas; si comienza a calcular qué decisión tendrá más aplausos, cuál molestará menos al gobierno o qué grupo puede premiarlo políticamente, ya contaminó aquello que debería decidir con razones jurídicas.

La corrida ayuda a verlo con una claridad brutal; habrá ciudadanos convencidos de que suspenderla fue una gran decisión y otros igualmente convencidos de que revocarla fue lo correcto, pero ninguno debería esperar que el juez cuente aficionados y animalistas antes de resolver. Si la justicia electa termina funcionando así, nos habremos ahorrado muchísimo trabajo; ponemos una encuesta afuera del juzgado, contamos votos por la tarde y notificamos la sentencia antes de cenar. Será muy democrático, muy popular y probablemente cualquier cosa menos justicia.

Ahí está la parte que debería preocuparnos bastante más que los toros; una resolución judicial necesariamente beneficia una pretensión y rechaza otra, por eso habrá decisiones que nos gusten y otras que nos parezcan equivocadas. Para las segundas existen recursos y crítica jurídica; para las primeras tampoco debería existir obediencia selectiva del gobierno. Un tribunal independiente sirve precisamente cuando puede decirle que no al ciudadano, al poderoso, a la mayoría y también a la autoridad, sin estar calculando quién le dio votos o quién puede quitárselos.

Hoy el expediente habla de toros y por eso resulta fácil verlo desde la barrera; mañana la suspensión puede tratar de nuestra casa, libertad, pensión o patrimonio, entonces seguramente ya no querremos un juez preocupado por conservar popularidad. Querremos uno mucho más aburrido, menos heroico y bastante más útil; una persona capaz de dejar sus pasiones fuera del expediente, leer la ley y resolver aunque su decisión enoje a quienes votaron por ella.

Porque elegir al juez mediante votos puede ser democracia; pretender elegir también el sentido de sus sentencias ya tiene otro nombre, y justicia no es.

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