ABSUELVE TRIBUNAL DE ZACATECAS A SANDRA ARANA TRAS 5 AÑOS PRESA
Luego de permanecer privada de la libertad durante más de cinco años sin recibir sentencia, la médica cirujana tlaxcalteca Sandra Arana Aguilar obtuvo una resolución absolutoria por parte del Tribunal de Enjuiciamiento del Estado de Zacatecas.
ZACATECAS, ZAC.- Luego de permanecer privada de la libertad durante más de cinco años sin recibir sentencia, la médica cirujana tlaxcalteca Sandra Arana Aguilar obtuvo una resolución absolutoria por parte del Tribunal de Enjuiciamiento del Estado de Zacatecas, que ordenó su libertad inmediata al concluir que no existían pruebas suficientes para acreditar su participación en un secuestro agravado y que parte de las evidencias presentadas por la Fiscalía derivaban de una detención arbitraria acompañada de tortura y tortura sexual.
La audiencia pública celebrada este viernes contó con la presencia de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CEDHZ), que acudió para conocer la resolución emitida dentro de la causa penal 731/2020, en la que Sandra Arana y su entonces pareja sentimental eran acusados por el delito de secuestro agravado. Durante la audiencia, el juez relator Adrián Rodríguez Rodríguez informó que el tribunal colegiado determinó que la Fiscalía no logró destruir la presunción de inocencia de los acusados y que diversas pruebas resultaron ilícitas al estar vinculadas con graves violaciones a derechos humanos.
Sandra Arana, médica originaria de Tlaxcala, fue detenida el 25 de agosto de 2020 por personas armadas vestidas de civil que posteriormente fueron identificadas como elementos de la Policía de Investigación de Tlaxcala. De acuerdo con su testimonio y diversos peritajes posteriores, durante su captura fue golpeada, amenazada, incomunicada y sometida a actos de tortura sexual.
Aunque inicialmente enfrentó una acusación por extorsión en Tlaxcala, proceso que concluyó en mayo de 2025 sin que se encontraran pruebas en su contra, permaneció encarcelada en el Centro Regional de Reinserción Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, debido a una orden de aprehensión relacionada con el caso de secuestro.
Durante la lectura del fallo, el tribunal sostuvo que la acusación sí acreditó la existencia del secuestro sufrido por una víctima en agosto de 2020; sin embargo, no logró demostrar que Sandra Arana y su expareja hubieran participado en esos hechos.
Los jueces señalaron además que la investigación realizada en Tlaxcala estuvo marcada por irregularidades graves. El tribunal identificó al menos nueve violaciones a derechos fundamentales, entre ellas vulneraciones al derecho a la libertad personal, seguridad jurídica, defensa adecuada, presunción de inocencia, integridad personal y debido proceso.
Particularmente, los juzgadores concluyeron que Sandra fue víctima de tortura sexual. Al respecto, destacaron la validez de los dictámenes médico y psicológico realizados conforme al Protocolo de Estambul, los cuales acreditaron afectaciones compatibles con los hechos denunciados.
“Para Sandra, el desahogo del Protocolo de Estambul reveló la violación de sus derechos a la integridad personal y a la intimidad”, señaló el juez durante la audiencia. Asimismo, sostuvo que las violaciones cometidas contra ella “deben ser investigadas y sancionadas con todo el rigor legal”.
El tribunal también determinó que toda la evidencia obtenida a partir de la detención en Tlaxcala quedó contaminada por un “efecto corruptor”, al derivar de actos violatorios de derechos humanos. Por ello resolvió excluir dichas pruebas y concluyó que no existía base legal para dictar una sentencia condenatoria.
“Todo lo que retomó Tlaxcala tiene ilicitud legal. No hay base para condenar”, expresó el juez relator antes de anunciar la resolución.
Finalmente, el tribunal ordenó la libertad inmediata de Sandra Arana y Daniel Montes Fernández.
El caso había sido documentado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y diversas organizaciones civiles. En 2022, peritos del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas determinaron que existían elementos para afirmar que Sandra había sido torturada por policías de investigación de Tlaxcala. Posteriormente, en 2023, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala emitió la Recomendación 06/2023, en la que acreditó violaciones a la legalidad, seguridad jurídica, integridad personal y actos de tortura cometidos durante su detención.
Previo al fallo, Sandra había solicitado públicamente una resolución imparcial. “He luchado muchos años por mi libertad. Soy una mujer que lleva más de cinco años presa sin una sentencia. He tratado de agotar todos los recursos que tengo para mostrar mi verdad, para mostrar que realmente soy inocente”.
También expresó: “A las autoridades que actualmente tienen mi proceso les pediría que sean justos, imparciales, que valoren efectivamente las pruebas que yo tengo, que escuchen realmente lo que pasó”.
El caso ocurre en un contexto nacional donde organismos civiles y diagnósticos oficiales han advertido sobre la persistencia de la tortura sexual contra mujeres privadas de la libertad. Diversas organizaciones señalaron que una resolución favorable para Sandra representaría un precedente relevante para la protección de los derechos humanos de mujeres sobrevivientes de tortura y para el combate a la impunidad en estos casos.
Con la resolución anunciada este jueves, Sandra Arana recuperará su libertad después de 2 mil 120 días de prisión preventiva, mientras continúan las investigaciones y procesos derivados de las violaciones a derechos humanos acreditadas durante su detención.
La resolución del tribunal colegiado dio a conocer el sentido del fallo absolutorio para posteriormente realizar una segunda audiencia procesal, en la que la defensa de Sandra Arana aceptó renunciar a la lectura y explicación íntegra de la sentencia, al igual que la representación de la Fiscalía. Con ello, el tribunal dejó sin efecto la audiencia de lectura prevista en la ley y confirmó que la redacción final del fallo será notificada a las partes dentro del plazo legal de cinco días, manteniéndose firme la orden de libertad inmediata de la médica.
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