Hablemos de seguridad… y algo más | Dos pensamientos sobre derecho y criminología
Reflexión sobre derecho y criminología que, desde Beccaria y Baratta 🧠, cuestiona el punitivismo y la intolerancia 🚫. Defiende penas mínimas, contrato social, derechos humanos 🤝 y políticas de seguridad incluyentes, democráticas y sociales 🌍, priorizando prevención integral, legalidad y participación ciudadana 👥 frente al castigo excesivo del Estado 🏛️.
“La justicia exige penas mínimas y racionales; el Estado no puede reclamar más libertad de la que le cedemos”.
Por: Diego Varela*
A propósito del Día Internacional del Abogado, sea nuestro reconocimiento a todas y todos los abogados que día a día ponen de manifiesto su ética y profesionalismo en contribución a la justicia y al Estado de Derecho en la defensa del oprimido que busca justicia. Y, en torno al tema de derecho que mucho se relaciona con el tema criminológico, hoy recordamos parte del pensamiento de dos grandes de la criminología: Cesare Beccaria y Alessandro Baratta.
En primer término, recordamos que en el pensamiento de Beccaria estaba la idea de la utilidad común, la cual, según el autor, emerge de la necesidad de unir los intereses particulares, superando la colisión y oposición entre ellos que caracteriza el hipotético estado de naturaleza. Mientras que el contrato social está en la base de la autoridad del Estado y de las leyes, cuya función se deriva de la necesidad de defender la coexistencia de los intereses individualizados en el Estado civil, lo cual constituye, de igual forma, el límite lógico de todo legítimo sacrificio de la libertad individual mediante la acción del Estado y, en particular, del ejercicio de la potestad punitiva del Estado mismo.
Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Tal fue la necesidad de constriño a ceder parte de la propia libertad, porque es cierto que nadie quiere poner de ella en el depósito público sino la mínima porción posible, solo aquella que baste para inducir a los demás o defenderlo. Y la suma de estas mínimas porciones posibles forma el derecho de castigar, porque todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho y no derecho.
Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son injustas por naturaleza, y por tanto más injustas son las penas en cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano da a sus súbditos.
Del principio utilitarista de la máxima felicidad del mayor número de personas y de la idea del contrato social se sigue que el criterio de medida de la pena es el mínimo sacrificio necesario de la libertad individual que ella implica, mientras que la exclusión de la pena de muerte se hace derivar, para Beccaria, de la función misma del contrato social, con la cual ella contrastaría lógicamente, ya que es impensable que los individuos pongan espontáneamente en el depósito público no solo una parte de su propia libertad, sino de su misma existencia. Así, el daño social y la defensa social constituyen los elementos fundamentales de la teoría del delito y de la pena.
Mientras tanto, Alessandro Baratta, quien fue un destacado criminólogo italiano conocido por su enfoque crítico en la sociología del derecho y la criminología, en una conferencia ante académicos de la materia en la Universidad Autónoma Metropolitana de Azcapotzalco, en Ciudad de México, les pidió al auditorio que imaginaran dos grandes ejes. A uno de ellos, el primero, le llamó la ideología de la intolerancia: ventanas rotas, cero tolerancia, la ley y el orden y, por supuesto, el modelo de “tres strikes y estás fuera”. Al segundo lo denominó “hacia una política criminal incluyente y garantista”, es decir, el Estado verdadero de derecho, y analizó 11 razonamientos. Para estos modelos pidió al auditorio visualizar en cuál nos encontramos:
Ideología de la intolerancia, cero tolerancias y mayor intervención represiva. El profesor italiano asentó: NO mayor tolerancia y más intervención social.
Aumento de la discrecionalidad de la policía en su actuar y mayor violencia. NO mayor cumplimiento de la legalidad y disminución de los abusos de poder y de la impunidad.
Concepción de los ciudadanos como sujetos estereotipados en los medios de comunicación simplemente como víctimas y criminales. NO: hay que entender que el ciudadano participa en la construcción de políticas públicas y no solo aquello de lo que los medios de comunicación hablan.
Privilegiar el sentimiento de inseguridad subjetiva por encima de la seguridad objetiva. NO: actuar con políticas no solo criminales para combatir los factores que provocan las grandes ansiedades (económica, social, laboral, diversas a lo criminal) que aumentan el sentimiento de inseguridad subjetiva.
Visión restrictiva de la seguridad, vista solamente como seguridad frente a criminalidad. NO: buscar la integración y la sinergia de las siguientes instancias desde A: lo local con lo nacional e internacional que influyan los niveles político-legislativos; B: unir la actividad de las diversas instituciones públicas y privadas para realizar lo que nos falta en diagnóstico y análisis; y C: recurrir a la multidisciplinariedad, desechando la óptica pan penalista y pan criminológica.
Permitir la producción de pobres para luego someterlos al disciplinamiento del sistema de dominación. NO: comprender que la pobreza es producto de la acumulación desigual de la riqueza; el estereotipo del hombre pobre y marginal es visto como sujeto criminal. Los centros económicos son causa y efecto del problema de la pobreza y de la desigualdad; por lo tanto, esa simetría puede provocar criminalidad.
Favorecer la prevención situacional tecnológica para quienes pueden pagar sistemas sofisticados de seguridad privada. NO: desarrollar una prevención integral de la política social mejorando la calidad de vida de todos los habitantes.
Optar por la respuesta de solo políticas criminales que atiendan a establecer un derecho penal máximo. NO: optar por la respuesta de derecho penal mínimo, así como la vigencia de otros derechos no penales.
Resaltar la centralización y la tecnocracia. NO: impulsar la descentralización y la democracia, restituyendo a la sociedad las facultades que ya le habían sido cedidas por parte del Estado.
Privilegiar el control para beneficio del Estado. NO: privilegiar los derechos para beneficio de las personas.
Volver al ciudadano policía. NO: volver al policía ciudadano.
* Amante de la música, la lectura y el deporte.