INVALIDA SCJN LEY DE MORELOS SOBRE OBJECIÓN MÉDICA EN URGENCIAS

La SCJN invalidó normas de Morelos sobre objeción de conciencia y reiteró que médicos y personal de enfermería no pueden negarse a atender urgencias o casos que pongan vidas en riesgo.

EcoDiario
INVALIDA SCJN LEY DE MORELOS SOBRE OBJECIÓN MÉDICA EN URGENCIAS
Foto: Cortesía

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Morelos relacionadas con la objeción de conciencia, al considerar que el Congreso estatal incumplió criterios previamente establecidos por el máximo tribunal para regular esa figura jurídica.

Durante la discusión del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que el Tribunal Pleno ya había ordenado al Congreso de Morelos atender lineamientos específicos para que la normativa en materia de objeción de conciencia resultara constitucional; sin embargo, señaló que éstos no fueron cumplidos.

Por ello, se pronunció por invalidar la norma en su totalidad y ordenar al Poder Legislativo estatal emitir una nueva regulación conforme a los criterios establecidos por la Corte. “Volvió a legislar y lo hizo incorrectamente, lo hizo de forma irregular, sin acatar los lineamientos establecidos; por lo tanto, yo considero que se debe invalidar la norma para efecto de que el Congreso del Estado nuevamente vuelva a legislar y lo haga en los términos que le ha ordenado la Corte”, puntualizó Esquivel Mossa.

La resolución deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de la legislación estatal en materia de salud. La ministra recordó que la objeción de conciencia es un derecho del personal médico y de enfermería para negarse a realizar determinados procedimientos sanitarios cuando estos contravengan sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia.

No obstante, reiteró que ese derecho tiene límites y no puede aplicarse cuando se ponga en riesgo la vida de un paciente o en casos de urgencia médica.

Comparte esta nota: