AGENTES Y ACTORES DE UNA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA  

⚖️ La política criminológica involucra tres niveles: poderes del Estado que proponen y legislan, instituciones que ejecutan y la sociedad que recibe y cumple. 🧠 Sin embargo, fallas en su aplicación y el desconocimiento social limitan su impacto en la prevención del delito.

Diego Varela
AGENTES Y ACTORES DE UNA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA  

“Es mejor prevenir los delitos que castigarlos”.

Cesare Beccaria

Sin duda, el proceso de construcción de toda política pública de Estado requiere, en primer término, de un amplio análisis a conciencia y una reflexión acuciosa del tema, aunado a un conocimiento profundo en distintas ciencias del conocimiento que tienen relación con el tema que trate la política pública. Para el caso que nos ocupa, una política en términos criminológicos es algo profundamente complejo, en la cual intervienen distintos agentes y actores a los que denominaremos en tres niveles principales: primarios, secundarios y terciarios.

En primer término, y de manera por demás sencilla, hablaremos de los agentes o actores primarios, que refieren prácticamente a los poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, esto en los tres niveles de gobierno, trátese del federal, estatal o municipal, según el orden de competencia y jurisdicción que les atañe a cada uno. El primero será el que emita las propuestas de dichas políticas públicas, mientras que los segundos son los encargados de analizar dichas propuestas. Una vez que estas sean aceptadas y legisladas, los terceros se encargarán de verificar su constitucionalidad; es decir, que lo que se legisle no sea inconstitucional. En palabras llanas, que no afecte ningún derecho enmarcado en la Carta Magna ni contravenga acuerdos internacionales suscritos por el Estado.

En segundo término, hablaremos de los agentes o actores secundarios, que refieren propiamente a las instituciones que prácticamente son quienes tienen que aterrizar y poner en práctica, por medio de los miembros de dichas instituciones, las propuestas que fueron aprobadas, legisladas y revisadas por los agentes primarios. Estos agentes o actores secundarios son de suma importancia porque son los encargados de hacer una fiel interpretación de dicha legislación para una adecuada puesta en marcha de la política pública.

En tercer término, hablaremos de los agentes y actores terciarios, que prácticamente son aquellos a quienes va dirigida la política pública, es decir, la propia sociedad, quien es receptora y beneficiaria de la misma, pero también quien debe atenderla y ejecutarla. Se supone que estas políticas públicas son delineadas para lograr en toda la sociedad una convivencia armónica y un desarrollo estable, con un irrestricto respeto a los derechos humanos y al marco jurídico.

Aparentemente es un tema por demás sencillo: los agentes o actores primarios proponen, legislan y verifican su constitucionalidad; los secundarios ejecutan y cumplen; y los terciarios atienden e igualmente cumplen. En razón de lo anterior, vivimos en un país donde estamos llenos de leyes y normas que deberían traducirse precisamente en eso: en un mejor estadio de vida para la sociedad. Sin embargo, en la práctica no siempre sucede así, porque si así fuera no existirían los niveles de violencia e inseguridad que se viven en algunas latitudes, derivados de una herencia que arrastramos del pasado.

Es entonces donde entra la reflexión que nos lleva a la disyuntiva de que los agentes o actores no están haciendo realmente el papel que les corresponde. En una diatriba simple, esto nos conduce al campo del análisis, donde cada vez existen más propuestas que son legisladas, engordando el cúmulo sin fin de leyes y normas que muchas veces ni las mismas instituciones atienden realmente en el espíritu con el que fueron delineadas. Y la cereza del pastel es que los beneficiarios, además de no conocer todo el cúmulo legal de las políticas públicas, tampoco las atendemos de manera puntual.

En este sentido, a manera de ejemplo, señaló los hechos ocurridos en el estado de Campeche durante la marcha conmemorativa del 8M, en el marco del Día Internacional de la Mujer. En este caso, los actores primarios legislaron un tema por demás importante como es la libre manifestación y la libre expresión; los agentes secundarios debían ejecutar la normativa cuidando que no se vulneraran derechos de terceros; y los agentes terciarios debían ejercer sus derechos sin afectar a otros.

Sin embargo, en los hechos se observó un episodio en el que, de manera reiterada, una persona aparentemente del género femenino intentó prender fuego a mujeres policías que solo estaban cumpliendo con su deber. Estos hechos de barbarie humana deben llamarnos a una profunda reflexión en los temas de prevención, seguridad, violencia y salud mental, porque el simple hecho de intentar prenderle fuego a algo o a alguien nos habla de un desequilibrio social, mental y emocional.

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