Opinión de
Maricarmen Salinas
Autonomía económica de las mujeres | Las zacatecanas podemos decidir
Autonomía económica de las mujeres | Las zacatecanas podemos decidir
“El debate sobre la interrupción legal del embarazo debe observarse como un proceso progresista de nuestro estado”
María del Carmen Salinas Flores*
En esta semana el Congreso Local se encontró en medio de una polémica discusión sobre la despenalización del aborto en nuestro estado, sin duda esta se ha convertido en uno de los más grandes retos para la actual legislatura, pues esto ha llevado a que la sociedad civil tome posturas polarizadas sobre este tópico.
Esta semana las puertas del Congreso fueron cerradas con el objetivo de impedir que esta reforma al Código Penal fuera analizada por los legisladores, si bien se ha pospuesto dicha discusión, me gustaría dedicar las siguientes líneas a poner algunas piezas de este debate sobre la mesa, fuera de polarizar a la sociedad zacatecana, este es un llamado a la reflexión.
Analicemos el artículo 311 del Código Penal del Estado de Zacatecas, en este se plantean las siguientes circunstancias bajo las cuales se atenuará la pena a las personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo:
I. Que no tenga mala fama
II. Que haya logrado ocultar su embarazo
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima
IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo. (1)
Dentro de esta norma podemos observar una fuerte carga de estereotipos de género y de estigmas hacia las mujeres, por ejemplo, en la fracción primera se establece ¿quién decide qué es buena o mala fama?, ¿un juez?, ¿la sociedad?, lo que esta legislación nos dice entre líneas, es que sólo aquellas mujeres que cumplan ciertos estándares subjetivos y sociales pueden acceder a una atenuante cuando decidan interrumpir su embarazo.
La segunda atenuante se refiere a “ocultar el embarazo”, es decir, que sólo podrán tener una pena menor aquellas que no lo hayan dado a conocer, ¿pero por qué?, esta norma continua sobre la línea de la buena fama, por eso pide que “nadie lo sepa”, para evitar manchar la reputación de las mujeres.
La tercera atenuante se refiere a que el embarazo sea fruto de una relación ilegítima, pareciera que estamos leyendo un código del siglo XVIII, en el que las mujeres para ser consideradas de anuencia judicial necesitan cumplir estándares y determinados estereotipos de género.
Las mujeres en el estado de Zacatecas nos encontramos bajo una norma anacrónica, en la que nos piden ajustarnos a determinadas normas que ya no forman parte de nuestra realidad, ideas sobre nosotras, esta me parece razón suficiente para que los legisladores analicen este artículo del Código Penal.
Por otro lado, existe aún una razón más para poner sobre la mesa de discusión la despenalización del aborto, y esta es la autonomía física de las mujeres, dentro de la que se encuentra su capacidad de decidir sobre sus cuerpos, de acuerdo con el artículo 4 constitucional todas las personas en nuestro país contamos con la prerrogativa de decidir el número de hijos que tendremos, además de cuando lo harán, y es aquí donde vemos el derecho humano de las mujeres sobre su reproducción y sexualidad.
Sin embargo, la autonomía física de las mujeres según el código penal de nuestro estado se encuentra supeditado a la buena o mala fama de las mujeres, su derecho a decidir sobre su reproducción depende de “su buen comportamiento social”, parece una mala broma, sin embargo, eso es lo que se encuentra legislado en nuestro estado.
Este es tan solo una de las aristas del derecho a decidir de las mujeres, la despenalización del aborto no es un mandato, no implica que todas tengamos la obligación de hacerlo, es reconocer la autonomía física de las mujeres y la capacidad que tienen para decidir sobre sí mismas, en este sentido, lo harán aquellas que lo quieran hacer y quien no lo desee no se encontraría obligada.
Además, implica acciones por parte de las autoridades gubernamentales como acceso a información sobre derechos reproductivos y sexuales, brindar servicios de salud adecuados para aquellas que lo decidan hacer, establece obligaciones estatales.
El debate sobre la interrupción legal del embarazo debe observarse como un proceso progresista de nuestro estado, esta discusión sobre nuestro código penal tiene que darse, las mujeres merecemos contar con una norma que no esté basada bajo estereotipos de género que apelen a nuestra “buena o mala fama”.
(1) Art. 311 del Código penal del Estado de Zacatecas, disponible en https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103
*Tesorera del Senado de la República
*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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