Opinión de
Salvador Constantino
CONSEJOS LEGALES | AUDIENCIA INTERMEDIA EN MATERIA PENAL
“La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba 📄⚖️, así como la depuración de los hechos controvertidos 🔍 que serán materia del juicio 🏛️.”
Dentro del proceso penal existe una etapa procedimental en la que se discutirán las pruebas que podría ser introducidas en la etapa de Juicio denominada Audiencia Intermedia, que a continuación haremos una descripción de su fase escrita y oral.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 334 primer párrafo establece que la antes mencionada tiene por objeto lo siguiente:
“La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.”
Así mismo, dicha etapa consta de dos fases una escrita y una oral, la primera de ellas la parte de la fiscalía tiene por objeto establecer la acusación formal en contra del probable responsable, tal documento debe contener los siguientes elementos:
La individualización del o los acusados y de su Defensor;
La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
La expresión de los preceptos legales aplicables;
El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.
Con este escrito se le da vista a la partes, es decir, asesor jurídico y al defensor para que en su caso el primero de ellos pueda constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los posibles vicios, ofrecer los medios de prueba y en su caso solicitar la reparación del daño en un término no mayor de tres días.
Después el defensor tiene diez días hábiles para señalar lo siguiente:
Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Con esta contestación se cierra la primera fase de la Audiencia Intermedia y el Juez de Control tendrá la obligación de respetar dichos términos y una vez concluidos deberá citar a una audiencia en la que el Fiscal tiene la obligación de hacer un resumen de la acusación en la que se dará vista a las partes para que expresen a su derecho corresponda y escuchara sobre las pruebas que se pretenden desahogar en la Audiencia de Juicio pronunciándose sobre la admisión de las mismas, concluido tal eventualidad el Juez dictará la apertura del Juicio Oral con las probanzas que se admitieron.
Dicha etapa es de gran relevancia, dado que, se puede dar la controversia en la objeción de las pruebas de las partes, es la última en que las partes pueden solicitar una terminación anticipada al proceso o bien un mecanismo de aceleración como lo es el Procedimiento Abreviado.
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