Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Abandono de familiares
Consejos legales | Abandono de familiares
“El delito de abandono en contra de menores de edad que no cuenten con algún familiar se perseguirá de oficio y su penalidad será de uno a tres años de prisión”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Al hablar de delitos en la legislación estatal podemos establecer que el creador de la norma penal indicó una serie de hipótesis normativa que determinó que pueden ser sancionados por una Autoridad Jurisdiccional.
La legislación especializada de tal naturaleza, es decir, el Código Penal vigente en nuestra entidad federativa indicó un delito que se conoce como Abandono de Familiares.
En tal, acción el legislador federal lo definió de la siguiente manera:
“Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de dos a cinco años y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas”. (1)
En ese sentido, el artículo en comento menciona que previamente deben existir los siguientes requisitos:
- Relación familiar.
- Obligación de establecer alimentos.
- Omisión sin causa justificada.
Así mismo, debemos tener en consideración lo indicado por el Código Familiar del Estado de Zacatecas que debe entenderse por alimentos, lo cual, este concepto se puede comprender de esta manera:
- Comida.
- Vestido.
- Habitación.
- Atención médica.
- Hospitalaria.
- Gastos de embarazo y parto.
- Educación.
- Proporcionarle un oficio, arte o profesión al menor.
En ese sentido, el reproche se puede comprobar cuando la persona acusada de una manera sin justificación o con evasivas deja proporcionar los alimentos, así mismo, no se puede considerar como causa justificada de tal acción cuando el deudor alimentista hace lo siguiente:
- Que sea declarado insolvente de una manera dolosa.
- Manifestación dolosa de percibir un salario menor.
- Pérdida voluntaria del empleo.
- El argumento de laborar de manera informal.
- Cambio de domicilio sin previo aviso.
- Manifestación de no cumplir con la obligación.
La punibilidad será de dos años a cinco años de prisión más una multa que puede ser entre doscientas a trescientas cuotas igualmente esta considera cuando se incumpla en el cuidado del embarazo y del producto.
Dicho delito se puede iniciar la investigación a petición de parte, es decir, mediante una querella o cuando son menores y no cuentan con representantes será de oficio las actuaciones del Ministerio Público.
El delito de abandono en contra de menores de edad que no cuenten con algún familiar que pueda suministrar alimentos se perseguirá de oficio y su penalidad será de uno a tres años de prisión dicho ilícito, su naturaleza es continuo o permanente, dado que, el bien jurídico tutelado nace desde el abandono económico y su consumación se puede prolongar en el tiempo por el incumplimiento del deudor.
La omisión por parte del deudor se actualiza cuando, sin mediar alguna causa justificada, el antes mencionado por su propia decisión deja de otorgar o suministrar alimentos, abandonando a su esposa, hijos o a cualquier otro familiar con quien tenga el deber de asistencia conforme a la legislación familiar independientemente de que éstos reciban dicha ayuda por otras personas, o que tratándose de los hijos los alimentos sean proporcionados por el otro cónyuge.
1. Código Penal del Estado de Zacatecas, artículo 251, fecha de consulta 05 de febrero de 2023
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
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