Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Amparo Directo
Consejos legales | Amparo Directo
“El Juicio de Amparo debe cumplir previamente con principios para su presentación”.
SALVADOR CONSTANTINO*
Cuando hablamos del Juicio de Amparo debemos estipular que existen dos modalidades como lo hemos abordado en ocasiones anteriores, ahora hablaremos del Amparo Directo con un enfoque general.
Nuestra Constitución Federal como eje rector de las actuaciones de los poderes constituidos estableció una serie de mecanismos de defensa de la misma, con el objeto del respeto y acatamiento de sus disposiciones.
En tal sentido los numerales 103 y 107 estipulan la posibilidad de un Medio de Control Constitucional como lo conocemos como el Juicio de Amparo, en el tópico que nos ocupa la Ley de Amparo en su numeral 170 dispone lo siguiente:
“Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo”.
Las afectaciones que habla el ordenamiento de referencia se pueden ejemplificar de la siguiente manera:
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley.
En este caso la ley dispone que dichas afectaciones hayan dejado sin defensa al particular o denominado quejoso en el juicio natural o de origen y que requieren que un Tribunal Constitucional valore dichas violaciones y mande reponer el procedimiento.
La presentación de la acción será ante la autoridad responsable que dictó el acto que causa el malestar al quejoso el plazo genérico es de quince días hábiles con copia para cada una de las partes que intervinieron en el procedimiento de origen.
Los requisitos de forma del escrito son los siguientes:
“I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII. Los conceptos de violación.
Como se puede observar el escrito indicado debe ser elaborado por un profesionista de la materia, puesto que, el Juicio de Amparo debe cumplir previamente con principios para su presentación, en la siguiente columna abordaremos las particularidades del Juicio de Amparo Directo en materia penal.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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