Desarme Zacatecas
Salvador Constantino Opinión de Salvador Constantino

CONSEJOS LEGALES | AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS EN MATERIA PENAL

Este instrumento procesal tiene un fundamento tanto constitucional que se transforma en un Derecho Humano y Fundamental, siendo un mecanismo legal que tiene por finalidad  el de fortalecer el debido proceso.

La audiencia de tutela de derechos es un mecanismo esencial del sistema penal acusatorio en México, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las partes frente a actos u omisiones de las autoridades durante el procedimiento penal. Este instrumento procesal tiene un fundamento tanto constitucional que se transforma en un Derecho Humano y Fundamental, siendo un mecanismo legal que tiene por finalidad  el de fortalecer el debido proceso.

La Materia Penal no es ajena en respetar y acatar lo estipulado por los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponen a todas las autoridades la obligación de garantizar los derechos humanos.

El artículo 20 de la Carta Magna siendo el pilar del proceso penal al reconocer específicamente los derechos del imputado y de la víctima dentro de una controversia, incluyendo el derecho a una defensa adecuada y a ser informado de los hechos imputados.

Esta audiencia tiene la función de analizar la existencia de la presunta violación y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para restituir los derechos afectados, sin entrar al fondo del asunto penal.

Tal procedimiento que se estipula en el ordenamiento penal aplicable se puede solicitar cuando una de las partes esencialmente la defensa indica que su representado ha sido vulnerado en unos de sus derechos por la fiscalía y el Juez de Control se convierte en el ente regulador de la prerrogativa violada.


Un claro ejemplo que tiene la defensa es cuando el Ministerio Público no decide llevar a cabo un acto de investigación propuesto por la defensa e inclusive este no se requiere un Control Judicial para su aprobación, como los son los enumerados en el numeral 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como son:

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista de testigos;

XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y

XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.”


El Juez de Control se encuentra con potestad de analizar la violación alegada y analizar la Constitución al igual que las Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos invocadas por las partes dejando de ser solo un poder que estudia legalidad en sus actos y decisiones.

No solamente la audiencia de Tutela de Derechos es exclusiva para la defensa sino que puede ser invocada por la víctima por conducto de sus asesor jurídico cuando determine que sus derechos han sido vulnerados.


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