Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Delito de Abandono de Familiares en el Código Penal del Estado de Zacatecas
Consejos legales | Delito de Abandono de Familiares en el Código Penal del Estado de Zacatecas
“La Fiscalía para iniciar la investigación se requiere como requisito la presentación de una querella por parte de la víctima del delito…”
*Salvador Esaú Constantino Ruiz
Uno de los delitos que se encuentra estipulado en el Código Penal del Estado de Zacatecas que tienen relación con el Código Familiar vigente en la Entidad Federativa es el denominado de Abandono de Familiares que haremos una descripción esencial de tal ilícito.
Tal reproche se encuentra estipulado en el Código Sustantivo Penal en su artículo 251 que indica lo siguiente:
“Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de cinco a ocho años y multa de doscientas cincuenta a trescientas sesenta y cinco cuotas”
En ese sentido la conducta que se castiga requiere los siguientes elementos objetivos para acreditar el Tipo Penal:
Relación Familiar.
Obligación de suministrar alimentos.
Omisión de pago.
La legislación Familiar señala en su ordinal 265 lo que debe entenderse por el concepto de Alimentos de esta manera:
“I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad; y
III. Con relación a los adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.
En ese sentido el Probable responsable debe tener la obligación de otorgar esta prestación a deudores alimentistas que hayan sido reconocidos mediante una resolución que no necesariamente sea de naturaleza familiar.
La Fiscalía para iniciar la investigación se requiere como requisito la presentación de una querella por parte de la víctima del delito, es decir, es a petición de parte e incluso se puede considerar el perdón a favor del supuesto deudor alimentista.
Ahora bien, el legislador Zacatecano en su redacción del Delito indicó una serie de hipótesis que no se comprenden como excluyentes de responsabilidad en los siguientes casos:
Que se presuma su insolvencia.
Manipulación de un salario menor.
Propiciar que su trabajo es eventual.
Cambio de domicilio.
La Protección Alimentista comprende incluso cuando la madre se encuentra embarazada, así como el producto de la relación.
La Sanción que impone el ordenamiento es de una pena privativa de libertad de cinco a ocho años de prisión al igual que una multa que oscila entre 250 cuotas 365 cuotas o bien unidad de medida y actualización.
Asimismo, para la terminación sin sentencia en contra puede ser por un Acuerdo Reparatorio, dado que, la punibilidad no acepta Suspensión Condicional del Proceso.
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