Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Delito de extorsión
Consejos legales | Delito de extorsión
“Al que comete el delito de extorsión se le impondrá de tres a 14 años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Analizando la legislación penal que existe en nuestro Estado encontramos un delito que se denomina “Extorsión” que se encuentra establecido en el Código Penal del Estado de Zacatecas.
La legislación en comento en su numeral 261 lo contempla como un hecho que puedes ser catalogado como delito y que puede ser sanciando con pena privativa de libertad de tres a catorce años por la realización de esta acción.
En ese sentido el legislador Zacatecano lo definió de la siguiente manera:
“Artículo 261.- Comete el delito de extorsión aquél que, con el ánimo de alcanzar un lucro o provecho, para sí o para otro, exija de otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral, físico o patrimonial en su persona o en la persona de otro.
Al que comete el delito de extorsión se le impondrá de tres a catorce años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito”.
Mientras el legislador federal al establecer el Código Nacional de Procedimientos Penales determinó que dicha conducta no es considerada como un Delito Grave en concordancia con el numeral 19 Constitucional.
Para lo cual, el Juzgador al momento de ser valorada dicha situación podrá estipular una medida cautelar señalada en el ordinal 155 de las que sobresale la Prisión Preventiva Justificada.
La comprobación de tal ilícito se requiere que la Fiscalía encargada de llevar a cabo la investigación deberá demostrar más allá de toda duda razonable los tópicos objetivos y subjetivos del delito.
Tales elementos tendrán que ser la conducta de la persona presunta responsable de la conducta que es la de realizar la coacción como elemento objetivo y el subjetivo el ánimo como una conducta interna del antes mencionado.
De manera que dicho ilícito debe configurarse cuando el sujeto o individuo activo obtenga una ganancia económica determinada para el mismo o para otra persona y que además pueda conseguir una lesión emocional al individuo receptor del delito.
Asimismo, las legislaciones penales admiten la tentativa, lo cierto es que el delito de extorsión se consuma, con independencia de que se logre o no la finalidad de los actores.
Lo ilustramos con el siguiente criterio:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018396
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PC.I.P. J/48 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 1365
Tipo: Jurisprudencia
EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO) DE ESA CIRCUNSTANCIA.
Conforme a la aplicación del principio constitucional del debido proceso legal, e implícitamente del diverso de presunción de inocencia, en relación con el delito de extorsión, para acreditar la agravante establecida en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en que dicho delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, se requiere el dato de carácter subjetivo consistente en la conciencia del agente (dolo), es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que se estaba aprovechando de la víctima por su edad, lo que no es factible aseverar cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión, toda vez que el activo, por las propias características de esta forma comisiva, no conoce las peculiaridades de quien atiende la llamada.
*Licenciado en Derecho por la UAZ.
*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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