Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Delitos ambientales en el estado de Zacatecas
Consejos legales | Delitos ambientales en el estado de Zacatecas
“Las acciones u omisiones que se buscan sancionar se encuentran previstas inician en el artículo 386 y culminan en el artículo 395 del Código Penal Sustantivo del Estado de Zacatecas”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
El cuidado del Medio Ambiente desde el punto de vista de la autoridad debe ser considerada como una actividad prioritaria y no solamente como un aspecto de Derecho Administrativo a través de procesos que buscan establecer medidas de control en las actividades del ser humano.
El legislador federal como el local determinó instaurar una serie de conductas que pueden ser consideradas como delitos y que pueden ser sancionadas con un castigo que amerite pena corporal.
El Delito lo define el Código Penal del Estado de Zacatecas en su artículo 5 de la siguiente manera:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha determinado a través de la Primera Sala la Jurisprudencia con número de registro 160621 de los elementos del delito que los podemos mencionar de la siguiente manera:
“…una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable”.
En ese sentido la acción u omisión para poder ser sancionable por la legislación penal debe en primer momento que se encuentre señalada en una ley determinada, además que sea contraria a Derecho y que sea reprochable la autoría a persona determinada.
En el ámbito del Medio Ambiente en el Código Penal del Estado de Zacatecas el legislador ordinario determinó crear un capítulo expreso denominado “Delitos contra el Medio Ambiente y la Gestión Ambiental”, en la que se busca a través de un primer momento la Fiscalía General de Justicia realice una investigación des formalizada con el objetivo conocer la verdad histórica de las acciones u omisiones que son contrarias a la norma penal y en su momento llevar a cabo la imputación formal ante un Juez de Control.
Las acciones u omisiones que se buscan sancionar se encuentran previstas inician en el artículo 386 y culminan en el artículo 395 del Código Penal Sustantivo del Estado de Zacatecas.
Algunas supuestos que son sancionados por el ordenamiento previamente indicado son los siguientes:
A la persona que sin contar con la resolución de Impacto Ambiental ocasione daños o riesgos graves a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas.
A la persona que contando con el Estudio de Impacto Ambiental no cumpla con las condicionantes y ocasione daños o riesgos graves a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas.
Persona que sin autorización o con ella misma fabrique, trasporte, comercie, distribuya, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con materiales o residuos no peligrosos que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
La persona que no cuente con una autorización realice la descargar de emisiones a la atmósfera que ocasionen un daño a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas.
A la persona que contando con una autorización no cumpla con las condicionantes y realice la descargar de emisiones a la atmósfera que ocasionen un daño a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas.
A la persona que sin permiso realice la descarga, deposito o infiltración de agua con contaminantes.
A la persona que cuente con permiso para la descarga, deposito o infiltración de agua no cumpla con las condicionantes.
Al igual de las personas que no cuenten con permiso o no cumplan las condicionantes y genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica o bien rebasen los límites permisibles.
Asentamiento de datos erróneos, modificación de bitácoras, información falsa, de conductas o impactos ambientales.
Tema de Maltrato animal y que además puedan ocasionar la muerte de los animales.
El legislador determinó buscar el castigo corporal como sanción a las personas que traten de ocasionar un daño ambiental a través de una conducta reprochable por sus acciones u omisiones.
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