Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Derechos humanos del imputado en materia penal
Consejos legales | Derechos humanos del imputado en materia penal
“Los derechos humanos deben ser respetados y acatados no solamente por las autoridades judiciales sino también por la Fiscalía al momento de recibir una denuncia, o bien, decida llevar a cabo una investigación en contra de una persona determinada”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser la norma primaria que regula la vida de las instituciones, en su parte dogmática establece una serie de derechos humanos que tenemos las personas que vivimos en el país.
La Organización de las Naciones Unidas menciona que los derechos humanos los debemos considerar como la siguiente definición:
“Los derechos humanos es lo que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición” (1).
Tal concepto lo podemos interpretar como los medios posibles que deben ostentar todas las personas independientemente de su condición, creencia, sexo o pensamiento para lograr sus posibles objetivos.
En materia penal la Carta Magna, indica un catálogo específico para las personas que tienen la condición de Imputado, que este concepto lo define el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 112 de esta forma:
“Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulada acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.”
En ese sentido, la persona que ostenta esa calidad es la señalada por la fiscalía de haber cometido probablemente un ilícito que la ley indica como delito.
El Apartado B del artículo 20 Constitucional nos mandata los derechos humanos que tienen las personas que ostentan la calidad previamente mencionada.
Dichas prerrogativas son las siguientes:
- Presunción de Inocencia.
- Guardar silencio.
- Conocer las características de la acusación.
- Conocer las pruebas que tiene la fiscalía.
- Ofrecer pruebas.
- Ser juzgado en audiencia pública por una autoridad jurisdiccional.
- Que le sean facilitados los datos que requiera.
- Ser juzgado en un lapso de tiempo de cuatro meses hasta un año.
- Defensa adecuada.
- Contar con un abogado de oficio.
- Prisión preventiva hasta dos años.
Dichos derechos humanos deben ser respetados y acatados no solamente por las autoridades judiciales sino también por la Fiscalía al momento de recibir una denuncia, o bien, decida llevar a cabo una investigación en contra de una persona determinada.
Los antes indicados no solamente se han reconocido en el derecho local o interno, sino también en el ámbito internacional como lo es en la Convención Interamericana de Derechos Humanos o también conocida como el Pacto de San José de Derechos Civiles y Políticos de México.
Dentro del Pacto se pueden destacar que los derechos humanos reconocidos en nuestro sistema constitucional y la comunidad internacional, los reconoce como obligatorios en el quehacer de las autoridades.
El Sistema Acusatorio Oral impone la obligación tanto de la Fiscalía como del Poder Judicial de respetar a la persona investigada de las prerrogativas previamente descritas, con el objetivo de llegar a la verdad histórica más allá de toda duda razonable.
(1) https://www.ohchr.org/es/what-are-human-rights :~:text=Los%20derechos%20humanos%20son%20los,idioma%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n
*Licenciado en Derecho por la UAZ
*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.
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