Opinión de
Salvador Constantino
CONSEJOS LEGALES | PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD DERECHOS HUMANOS
Principio de Progresividad Derechos Humanos ⚖️✨ Por✍🏻 Salvador Esaú Constantino Los Derechos Humanos 🫂🌎 imponen al Estado 🇲🇽 la obligación de promover 📈, respetar 🤝, proteger 🛡️ y garantizar 📝 su cumplimiento. El Principio de Progresividad ⏩ asegura que su avance sea gradual 🕰️, continuo 🔄 y sin retrocesos ⛔, promoviendo siempre mejoras y protección para todas las personas 👥💙.
Salvador Esaú Constantino*
Los Derechos Humanos en la actualidad que se encuentran reconocidos en la Constitución impone una carga de cuatro vertientes hacia las autoridades consistente en promover, respetar, proteger y garantizarlos.
Estas prerrogativas que se pueden traducir como aquellos derechos que ostentamos los seres vivos e igualmente restringen las actividades de los entes públicos algunas de sus características son: Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.
Para efectos de esta descripción únicamente nos ocuparemos de esta última que se encuentra fundamentado en el numeral 1 de la Carta Magna que dispone lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
La interpretación que podemos señalar para el Principio de Progresividad consiste en que el Estado Mexicano deberá llevar a cabo o realizar todas las acciones necesarias con el objetivo para su respeto y cumplimiento.
En sentido contrario tal Principio Impone la prohibición a los poderes públicos en todos los niveles de competencia de realizar actos, acuerdos, leyes, que impongan una regresión de los Derechos a favor de las personas, es decir, no deben efectuar situaciones que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y protección de los Derechos Humanos.
Por lo que podemos indicar que el principio de progresividad que se estipula y norma en derechos humanos señala tanto efectividad como progreso. La efectividad mejor conocida como gradualidad indica que la certidumbre de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que se requiere un método o protocolo con la finalidad de definir metas a corto, mediano y largo plazos.
Por su parte, el progreso implica que el goce de los derechos siempre debe ser continuo y no pétreo con la idea de mejorarlos. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual.
Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En ese sentido, todas las autoridades dentro de su ámbito de competencia tienen esencialmente cuatro obligaciones previamente indicadas con los Derechos Humanos e igualmente la prohibición de llevar actos de regresión de los mismos para el acatamiento del Principio de Progresividad.
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