Opinión de
Salvador Constantino
Consejos legales | Tutela
Consejos legales | Tutela
“Esta figura del Derecho Familiar es una forma de protección para determinadas personas que no pueden por sí mismos comprender sus derechos y ejercitarlos por ellos mismos”
SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUÍZ*
Nuestro sistema jurídica ha establecido la necesidad de protección para algunas personas que cuentan con una condición especial, estos pueden ser:
-Menores de edad
-Mayores Incapaces.
Dicha figura es la denominada Tutela, que su finalidad es la de establecer un cuidado especial de la persona como de sus bienes.
La naturaleza es que las antes mencionadas no cuentan con la capacidad necesaria para hacer valer sus propios derechos y que un tercero se compromete frente a terceros.
El ordinal 408 del Código Familiar del Estado de Zacatecas lo define de la siguiente manera:
“La tutela es la institución de derecho de familia que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal”.
Para lo cual, debemos establecer que el concepto central se considera como la capacidad que se entiende como una característica de que una persona pueda adquirir derechos y obligaciones.
Dicha capacidad puede ser de goce y de ejercicio, la primera se considera en que una persona puede ser titular de derechos y cargas y la segunda que los puede ejercitar bajo su propia libertad.
El legislador Zacatecano en el ordenamiento previamente indicado señaló que existen algunas personas pueden ser incapaces en su artículo 409 y nos indicó cuales son:
- Menores de edad; y
-Mayores de edad disminuidos en su inteligencia.
La Tutela puede ser de tres tipos:
-Autoasignada
-Testamentaria
-Dativa
Para que sea la primera, la persona que va recibir el cuidado de un tercero debe llevar a cabo una manifestación para un sujeto determinado, la segunda por conducto de una disposición testamentaria y la última por conducto de una institución pública como el Ministerio Público que pueda velar por los intereses de la persona beneficiada.
Además, cuenta con las siguientes características:
-Institución Jurídica
-Puede recaer en una persona determinada capaz
-Brindar asistencia, cuidado y protección
-Únicamente con personas que no cuentan con capacidad de ejercicio
El tópico en mención no solamente se encuentra reglamentado en el Derecho Local, sino que también, su regulación la podemos sustentar en la Convenció sobre los Derechos del Niño ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Las particularidades de la Tutela una vez asignada son las siguientes:
-Puede ser temporal
-Es revocable
-Puede ser remunerada la acción de cuidado
Sin embargo, no todas las personas pueden ser tutores la legislación determina quienes no pueden ser considerados, los cuales son:
-Menores de edad
-Mayores de edad beneficiarios de tutela
-Los que previamente hayan sido removidos de tutores
-Las personas que por resolución judicial hayan sido revocados
-El que haya sido condenado como responsable de delito patrimonial
-Los que no tengan un modo honesto de vivir
-Las personas mayores de edad que no tengan capacidad de ejercicio.
Así mismo, se pueden excusarse de ser tutores:
-Militares en servicio
-Los que no tengan una capacidad económica comprobable
-Incapacitados físicamente
-Enfermos crónicos
-Determinación del juez
Esta figura del Derecho Familiar es una forma de protección para determinadas personas que no pueden por sí mismos comprender sus derechos y ejercitarlos por ellos mismos.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.
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