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 Miguel Darío del Real Campos Opinión de  Miguel Darío del Real Campos

DERECHO CON DERECHOS | ¿LIGA CERRADA O DERECHO VULNERADO?

⚽🌎 “El futbol profesional es un espectáculo, pero también es una actividad económica, laboral, social y cultural. 💼🏟️ ✨ Genera empleos, moviliza inversiones y fortalece la identidad comunitaria" 🤝🏻

La eliminación del ascenso y descenso en el futbol mexicano, bajo la lupa constitucional

Durante décadas, el futbol mexicano se construyó sobre una idea sencilla: el equipo que obtenía buenos resultados podía ascender, mientras que aquel que acumulaba los peores resultados deportivos debía descender. Era un sistema imperfecto, pero conservaba un principio fundamental: la competencia deportiva permitía que cualquier club, mediante esfuerzo, inversión y resultados, aspirara a llegar a la máxima categoría. Esa posibilidad ha desaparecido.

El Reglamento de Competencia de la Liga MX para la temporada 2026-2027 establece que los clubes de la primera división no descenderán a la Liga de Expansión y que los equipos de esta última tampoco podrán ascender. Con ello, el futbol mexicano mantiene una primera división cerrada, integrada por clubes que conservan su lugar independientemente de sus resultados deportivos.

La discusión no debe limitarse a determinar si esta decisión es conveniente para el espectáculo o si beneficia económicamente a los propietarios de los equipos. La pregunta verdaderamente importante es otra:

¿Cerrar el ascenso puede violar derechos humanos, garantías constitucionales y disposiciones de la Constitución mexicana?

Desde una perspectiva jurídica, la respuesta es que la medida podría entrar en conflicto con, por lo menos, siete artículos constitucionales. Sin embargo, es importante aclarar que la violación no se produce automáticamente. Para determinarla sería necesario analizar el procedimiento mediante el cual se tomó la decisión, las razones que la justifican, su duración, sus efectos económicos y las oportunidades reales que se ofrecen a los clubes de divisiones inferiores.

Los antecedentes:

El último ascenso obtenido deportivamente ocurrió al concluir la temporada 2018-2019, cuando el Atlético de San Luis consiguió llegar a la Liga MX. En esa misma etapa, Veracruz fue el último club que perdió la categoría por sus resultados deportivos.

El 24 de abril de 2020, la Federación Mexicana de Futbol aprobó suspender temporalmente el ascenso y descenso durante seis temporadas, es decir, de 2020 a 2026. La decisión fue impugnada por diversos clubes de la entonces Liga de Ascenso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, conocido como TAS o CAS por sus siglas en francés e inglés.

En aquella ocasión, el tribunal deportivo rechazó la impugnación y mantuvo la determinación de la Federación. No obstante, existe un detalle jurídico relevante: la resolución analizó una suspensión temporal de seis temporadas, no la eliminación definitiva del sistema de ascenso y descenso.

Posteriormente, en septiembre de 2025, el propio TAS resolvió una nueva controversia y concluyó que el plazo originalmente aprobado incluía toda la temporada 2025-2026. Por esa razón, rechazó la solicitud de algunos clubes que pretendían que el ascenso regresara inmediatamente. (TAS / CAS)

Esto significa que las resoluciones anteriores respaldaron la suspensión hasta el cierre de la temporada 2025-2026. Jurídicamente, la regla que comenzó a aplicarse a partir de la temporada 2026-2027 constituye una decisión nueva, por lo que tendría que ser estudiada conforme a sus propios fundamentos, procedimiento, finalidad y efectos.

Derechos humanos y garantías: no son exactamente lo mismo.

En el lenguaje cotidiano solemos llamar “garantías individuales” a todo aquello que protege la Constitución. Sin embargo, desde la reforma constitucional de 2011, el término correcto es derechos humanos y sus garantías.

Los derechos humanos son las libertades, facultades y bienes que se protegen, como la igualdad, el trabajo o el acceso al deporte. Las garantías constitucionales son los mecanismos y principios que permiten defender esos derechos, como el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a los tribunales.

En el caso del ascenso y descenso, pueden identificarse cuatro derechos sustantivos y, por lo menos, tres garantías constitucionales. En conjunto, encontramos siete frentes constitucionales principales.

1. Igualdad y no discriminación: artículo 1.º

El artículo 1.º constitucional prohíbe toda discriminación y obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. También establece el principio de progresividad, según el cual la protección de los derechos debe avanzar y no retroceder injustificadamente.

En este caso existe un trato diferente entre dos grupos.

Por una parte, los clubes que ya pertenecen a la Liga MX conservan permanentemente su lugar, incluso cuando tengan los peores resultados deportivos. Por otra, los clubes de la Liga de Expansión no pueden acceder a la primera división, aunque sean campeones, cumplan requisitos financieros, tengan infraestructura y demuestren capacidad deportiva.

No todo trato diferente es discriminatorio. La Constitución permite establecer diferencias cuando tengan una finalidad legítima, sean razonables y resulten proporcionales. La pregunta consiste en determinar si proteger la estabilidad económica de los equipos de primera división justifica cerrar por completo el acceso a los demás clubes.

La medida sería especialmente cuestionable si no existen criterios públicos, objetivos y alcanzables para obtener el ascenso.

2. Derecho a la cultura física y al deporte: artículo 4.º

El artículo 4.º de la Constitución reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y ordena al Estado promoverlo, fomentarlo y estimularlo.

Este derecho no significa que cualquier equipo tenga garantizado un lugar en la primera división. Tampoco obliga a que un club determinado sea ascendido. Sin embargo, sí exige que la organización deportiva favorezca el desarrollo, la participación y la competencia en condiciones razonables.

La Ley General de Cultura Física y Deporte establece que el deporte debe desarrollarse de manera óptima, equitativa y ordenada, y reconoce que las instituciones públicas y privadas deben colaborar para hacerlo efectivo.

Cuando se elimina toda posibilidad de ascender por méritos deportivos, se reduce el incentivo para invertir en fuerzas básicas, estadios, entrenadores, jugadores jóvenes y proyectos regionales. También se limita la aspiración de numerosas ciudades que, aun teniendo afición e infraestructura, no pueden llegar a la máxima categoría.

Por ello, el cierre permanente podría ser contrario a la obligación de promover un desarrollo deportivo equitativo, especialmente si no existe una vía alternativa, clara y verificable para ingresar a la Liga MX.

3. Libertad de trabajo, profesión e industria: artículo 5.º

El artículo 5.º protege el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le resulte lícito.

La eliminación del ascenso no impide directamente que alguien sea futbolista, entrenador, directivo o empresario deportivo. No obstante, sí puede reducir las oportunidades profesionales y económicas de quienes participan en las divisiones inferiores.

Un jugador de la Liga de Expansión puede tener menos posibilidades de competir al máximo nivel. Un entrenador puede encontrar limitado su crecimiento profesional. Un club que invierte en infraestructura y obtiene resultados deportivos no puede acceder al mercado más importante del futbol nacional.

La Constitución no garantiza el éxito empresarial ni el ingreso automático a una liga. Pero cuando una organización controla la única vía de acceso a la máxima competencia nacional, el cierre absoluto de esa vía debe estar respaldado por razones suficientes y proporcionales.

4. Debido proceso: artículo 14.

El artículo 14 constitucional protege el debido proceso y las formalidades esenciales que deben observarse antes de afectar derechos. También impide que una norma se aplique retroactivamente en perjuicio de una persona.

Para que la eliminación del ascenso sea jurídicamente defendible tendría que demostrarse que fue aprobada por el órgano competente, mediante el procedimiento establecido, con participación o audiencia adecuada de los clubes afectados y respetando los derechos previamente adquiridos.

El problema sería mayor si algunos equipos realizaron inversiones, construyeron estadios, mejoraron instalaciones o asumieron obligaciones financieras bajo la expectativa de que, al cumplir determinados requisitos, podrían obtener la certificación y ascender.

Cambiar las condiciones cuando los clubes ya invirtieron para cumplirlas puede generar un debate sobre confianza legítima, derechos adquiridos y seguridad jurídica.

5. Legalidad y seguridad jurídica: artículo 16

El artículo 16 dispone que cualquier acto que afecte derechos debe encontrarse debidamente fundado y motivado. Esto significa que no basta con tomar una decisión: deben señalarse las normas que la permiten y explicarse las razones concretas que la justifican.

Una suspensión temporal puede justificarse por una crisis económica, una emergencia sanitaria o la necesidad de reorganizar una competencia. Pero convertir esa suspensión en una regla permanente requiere una motivación distinta y más robusta.

La autoridad u organismo responsable tendría que explicar, entre otras cuestiones:

¿Por qué ya no resulta viable el ascenso? ¿Qué estudios económicos respaldan la decisión? ¿Por qué no pueden establecerse requisitos graduales? ¿Qué condiciones deberán cumplirse para reabrir la competencia? ¿Cuál es el beneficio para los jugadores, las aficiones y el desarrollo del futbol nacional?

Una regla indefinida, sin metas, plazos ni criterios verificables, podría producir incertidumbre jurídica.

6. Acceso efectivo a la justicia: artículo 17

El artículo 17 reconoce el derecho de toda persona a acudir ante tribunales independientes para obtener una justicia pronta, completa e imparcial.

Los clubes afectados deben contar con medios reales para impugnar las decisiones de los organismos deportivos. Los procedimientos internos y el arbitraje deportivo internacional pueden formar parte de esa defensa, pero no necesariamente excluyen la intervención de los tribunales mexicanos cuando se alegan violaciones constitucionales.

La Ley de Amparo permite, en determinadas circunstancias, considerar a una persona u organismo privado como autoridad responsable cuando realiza actos unilaterales y obligatorios que afectan derechos, siempre que sus funciones estén determinadas por una norma general.

La Suprema Corte ha reconocido que las asociaciones deportivas nacionales pueden actuar como autoridades equivalentes cuando ejercen determinadas facultades disciplinarias. Sin embargo, también existen precedentes en los que se ha considerado que la Federación Mexicana de Futbol no actuaba como autoridad para efectos del amparo, particularmente en controversias contractuales o comerciales. Por ello, la procedencia del amparo dependería del acto reclamado, de la función ejercida y de la afectación concreta.

Los clubes, jugadores, entrenadores y trabajadores afectados tendrían, en principio, una posición jurídica más sólida que un aficionado, pues pueden demostrar un perjuicio profesional o económico directo.

7. Libre competencia y prohibición de monopolios: artículo 28

El artículo 28 constitucional prohíbe los monopolios y las prácticas que impidan la libre competencia o concedan ventajas exclusivas a determinadas personas o empresas.

Una liga cerrada protege a quienes ya se encuentran dentro. Los clubes de la Liga MX no enfrentan el riesgo de perder su lugar por malos resultados, mientras que ningún competidor externo puede acceder mediante su desempeño deportivo.

Esto puede funcionar como una barrera de entrada al mercado.

Sin embargo, no toda liga cerrada constituye automáticamente un monopolio ilegal. Sería necesario definir el mercado relevante, estudiar los derechos de transmisión, patrocinios, ingresos por taquilla, contratación de jugadores y ventajas comerciales de participar en primera división.

También tendría que determinarse si el cierre es indispensable para preservar la estabilidad económica del futbol o si existen alternativas menos restrictivas, como la certificación gradual, controles financieros, límites salariales o esquemas de ascenso condicionado.

Entonces, ¿la eliminación del ascenso es inconstitucional?

No puede afirmarse, sin un estudio judicial y económico completo, que la eliminación del ascenso sea automáticamente inconstitucional.

Lo que sí puede afirmarse es que la medida afecta o pone bajo tensión, por lo menos, los artículos 1.º, 4.º, 5.º, 14, 16, 17 y 28 de la Constitución.

El análisis más sólido no consistiría en argumentar que un club tiene derecho automático a jugar en primera división. El verdadero planteamiento sería que ninguna organización con poder para regular una actividad deportiva de interés nacional debería cerrar indefinidamente el acceso a la competencia sin reglas objetivas, razones proporcionales, procedimientos transparentes y medios efectivos de defensa.

El futbol también debe someterse a la Constitución.

El futbol profesional es un espectáculo, pero también es una actividad económica, laboral, social y cultural. Genera empleos, moviliza inversiones, representa ciudades y produce identidad comunitaria.

Por esa razón, sus decisiones no deberían analizarse únicamente desde los intereses de los propietarios de los equipos. También deben considerarse los derechos de jugadores, entrenadores, trabajadores, empresarios, aficionados y comunidades enteras.

El ascenso no es solamente subir de división. Es la expresión de una idea profundamente deportiva: que el mérito, el esfuerzo y los resultados permiten competir por un lugar mejor.

Cuando esa posibilidad desaparece, el futbol deja de premiar plenamente al mejor y comienza a proteger al que ya se encuentra dentro.

Y cuando una competencia se cierra sin una justificación suficiente, la discusión deja de ser únicamente deportiva. Se convierte, inevitablemente, en una cuestión constitucional.

Que sea un gran mes agosto…

*Abogado litigante; especialista en derecho constitucional, derecho corporativo, derecho laboral, maestro en derecho fiscal y administrativo, doctorante en derecho penal, constitucional y amparo.

“Del Real & Asociados”.

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