Opinión de
Salvador Constantino
CONSEJOS LEGALES | EL DELITO DE DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS EN EL CÓDIGO PENAL DE ZACATECAS
📜 “Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.” ⚖️
La legislación sustantiva penal en el Estado de Zacatecas indica en su artículo 345 un delito denominado Despojo de Inmuebles y Aguas, señalando la siguiente punibilidad de dos a cuatro años al que realice las siguientes conductas:
“Al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no se lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y
Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas. Las sanciones serán aplicables aún cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté sujeta a litigio.”
De la descripción del legislador se estipula que es un Delito Doloso, es decir, que el sujeto activo de la conducta desea obtener el resultado de ejercer un dominio sobre un bien que no cuenta con la legitimación para realizarlo.
Ahora bien, la conducta de ocupación puede ser bajo las siguientes características:
Lo realice una persona determinada.
Por conducto de violencia física o moral.
Acción furtiva, es decir, de manera secreta o silenciosa.
Tomando en cuenta el elemento subjetivo, que es el deseo de producir el efecto de desposeer un derecho de ocupación a una persona determinada.
Así mismo, tal delito impone una característica esencial que lo indica el numeral 345 bis que a letra estipula:
“Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.”
La descripción de este delito podemos establecer que es un Delito de Acción de realizar una conducta, que el propio actor desea llevar a cabo los actos necesarios para obtener un derecho que no tiene la legitimación para ostentarla, además, para poder acreditar este ilícito se requiere demostrar un mejor derecho de posesión, pruebas indirectas o de especial preparación como testimonios, documentos, periciales, entre otras.
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