Opinión de
Oscar Gabriel Campos
El sentido del derecho "In actu" | Carrera judicial, perfil judicial y mecanismos de selección.
El sentido del derecho
“Perfil Idóneo de los Juzgadores ante la Reforma Constitucional”
Oscar Gabriel Campos*
La Carrera Judicial Federal está basada en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y en la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y El Acuerdo General del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de noviembre de 2021, en el que se establecen las bases para regular el servicio civil de carrera para las personas servidoras públicas encargadas de desarrollarse en el ámbito jurisdiccional.
A pesar de ello, se excluye a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La carrera judicial constituye un sistema institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado en el mérito y la igualdad de oportunidades. Tiene como principios rectores: la excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.
Cualquiera puede ingresar a ella a través de tres vías: Concursos abiertos de oposición; el Programa de Prácticas Judiciales; y a través de la designación como Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito.
El pilar de esta Carrera es la Escuela Judicial, compuesta de programas académicos, cursos regulares, concursos de oposición, programas de formación permanente, combate al hostigamiento laboral y sexual, paridad y perspectiva de género y altos índices de conocimiento del Derecho, cuya finalidad es elegir a los mejores perfiles para las siguientes categorías: magistrado de Circuito; juez de Distrito; secretario de Tribunal de Circuito; asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; secretario proyectista de Tribunal de Circuito; secretario de Juzgado de Distrito; asistente de constancias y registro de juez de control o juez de enjuiciamiento; secretarios instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales; secretario proyectista de Juzgado de Distrito; actuario del Poder Judicial de la Federación, y oficial judicial.
No obstante, el derecho es dinámico y está en transformación constante y esta iniciativa nos presenta un desafío. A pesar de que no es la primera vez que en nuestro país se eligen altos juzgadores mediante el voto directo de la ciudadanía, actualmente son: 99,389,537 los electores -con corte al 8 de agosto-, según el INE.
Ahora lo que se propone es que las personas que pretendan ser jugadores desarrollen a parte del perfil ya descrito, habilidades, destrezas sociales y políticas para que compitan para ser elegidos por el electorado. Es lo que genera controversia, pues pareciera un contrasentido, porque hasta el día de hoy, el modo de actuar de las personas servidoras públicas de carrera judicial federal o local, es reservado, discreto, al no socializar. Sin embargo, en eso consiste el cambio, la reforma.
Las principales características del perfil actual de las y los funcionarios judiciales, son las siguientes: formación jurídica sólida e integral, independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de Derecho, el respeto absoluto y compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos, capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional, aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su arbitrio, conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial, aptitud de servicio, compromiso social, y trayectoria personal íntegra.
Basados en el párrafo anterior y los citados principios rectores, en el supuesto, de aprobarse la iniciativa en los términos planteados, la interrogante es cómo aplicar el Derecho en la búsqueda de una justicia más equitativa.
Los candidatos a jugadores podrán convencer al electorado por sus años de experiencia, de trabajo, el conocimiento del Derecho y sobre todo de servicio a la justicia para beneficio social.
“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”
Noticias Relacionadas
Opinión de
Salvador Constantino
RESPONSABILIDAD DEL DAÑO MORAL
"En este sentido, el concepto central es el daño ⚠️, que podemos ilustrarlo como una pérdida o menoscabo que sufre un individuo 👤 en su persona o patrimonio 💼 por causa de un agente externo. Para ello, puede ser un daño patrimonial 🏠 y no patrimonial, mejor conocido como daño moral ⚖️."
Opinión de
Maricarmen Salinas
ORGULLO DE SER DE ZACATECAS
El verdadero orgullo de ser de Zacatecas ❤️ no está únicamente en su extraordinario pasado 🏛️, sino en la decisión colectiva de construir un estado donde el talento florezca 🌱, las oportunidades crezcan 📈 y cada generación tenga razones para quedarse, regresar y seguir escribiendo la historia de esta tierra. 🌄
Opinión de
Carlos Ernesto Alvarado
QUOD DIXI DIXI | JUSTICIA CON MIEDO, JUECES BAJO PRESIÓN Y TRABAJADORES EN LA CUERDA FLOJA
Sonaba bien, incluso necesario, porque nadie en su sano juicio puede defender jueces corruptos, sentencias vendidas o carreras judiciales convertidas en herencia familiar.
Opinión de
Mons. Sigifredo Noriega Barceló
REFLEXIONANDO EL EVANGELIO | LA GRANDEZA DE LOS SENCILLOS: XIV Domingo del Tiempo Ordinario. Ciclo A
Su aplicación ayuda a definir y decidir candidaturas y soluciones utilitarias a diversos conflictos.