Opinión de
Oscar Gabriel Campos
El sentido del derecho “In actu” | Evolución de la división de poderes y la independencia judicial
El sentido del derecho “In actu” | Evolución de la división de poderes y la independencia judicial
“La presencia de la igualdad sustantiva”
Óscar Gabriel Campos*
En nuestro Estado Mexicano, los antecedentes de la división de poderes los encontramos en el “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana” también conocida como Constitución de Apatzingán, documento precedente promulgado por el Congreso del Anáhuac el 22 de octubre de 1814. Creación en la cual destaca el liderazgo de don José María Morelos y Pavón, con la visión de “Los sentimientos de la Nación” que en el numeral 6 estableció “Que los Poderes Legislativo, Executivo, y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”, que si bien no entró en vigor, es un referente fundamental en la lucha independentista que contribuyó a nuestra Libertad sentando las bases para la consolidación del Estado Mexicano.
Posterior a ello, los Elementos Constitucionales de López Rayón en el año de 1812, consideraban ya la división de poderes a través de asambleas representativas eran las depositarias del ejercicio de la soberanía popular plasmada en la Constitución de 1824, establece la autonomía para que cada Estado elegiera su gobierno, mismo que se compondría de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo (senadores y diputados) y Judicial siendo este último a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
Actualmente la división de poderes se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna en el artículo 116, que cita:
“El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, (...)”
Por lo que es importante destacar que el principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos del Estado de Derecho y por ende de la democracia.
Referente a la independencia de la judicatura, la Organización de las Naciones Unidas por medio de la Declaración Universal de Derechos Humanos, consagra concretamente el principio de la igualdad ante la Ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley; de la misma manera considera que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios y considerar que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos. Por ello y en un contexto las implicaciones y necesidades en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales se emitió en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas prioritarias la elaboración de directrices para ello.
Ejemplo del derecho de igualdad entre hombres y mujeres así como la implicación en las diferentes esferas sociales, es la elección por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Presidenta el periodo 2023 – 2026 a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la primera mujer en ocupar dicho cargo.
“Ubi labor - ibi uber / Donde hay trabajo hay abundancia”
*Abogado y librepensador
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores
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