Opinión de
Oscar Gabriel Campos
El sentido del derecho “In actu” | La interseccionalidad de los Derechos Humanos
El sentido del derecho “In actu” | La interseccionalidad de los Derechos Humanos
“La importancia de la contextualización de los casos de discriminación”.
Óscar Campos*
El derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres son Derechos Fundamentales, estableciendo este último en el que se establece que todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género, para lo cual el Estado garantizará mediante diversas acciones la erradicación de la violencia hacia las mujeres y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
La no discriminación considera, desde un enfoque internacional protección frente a cualquier distinción con base en alguna de las categorías protegidas como lo son: raza, género, sexo, origen étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, edad; entre otras, considerando solo una de las categorías antes mencionadas estaríamos hablando de un enfoque de “motivaciones únicas”; esta forma de analizar la discriminación puede tener diversas implicaciones, resultando en desproteger total o parcialmente a personas que presentan casos complejos con base en varios motivos interrelacionados que no pueden ser separados.
Considerar el análisis interseccional, categoría que ayuda a determinar los componentes que coinciden en un caso abordando las múltiples discriminaciones, entendiendo como diferentes identidades influyen en el acceso a derechos y oportunidades y solucionar casos complejos de discriminación. Es importante reconocer, a nivel mundial para salvaguardar los de las personas pueden ser vulnerados al mismo tiempo en más de una de las categorías protegidas anteriormente mencionadas y con ello oponerse a diversas formas de discriminación, teniendo efectos diferentes por el cruce de estas categorías.
Tiene como objetivo reconocer que las personas experimentan la discriminación dentro de un contexto social, económico y cultural determinado ya que este medio que rodea a la persona desarrolla y reproducen privilegios y desventajas mismas que generan las violaciones a sus derechos; teniendo como consecuencia la discriminación no por quiénes son, sino por los estereotipos sociales o culturales negativos derivados de lo que se piensa que son o representan, también debe ser considerado al momento de decidir las reparaciones adecuadas al caso para poder determinar, por las autoridades competentes si pueden ser incluidas medidas destinadas a transformar esa realidad.
En este punto, es importante resaltar el papel fundamental del test estricto de proporcionalidad, lo anterior para determinar si se justifica la diferenciación, adicionalmente será útil el análisis del contexto en que ocurre la discriminación. la manera en que la persona se ubica y como esta a su vez es ubicada socialmente dentro del contexto determinado donde ocurren los hechos, la complejidad de la experiencia de la discriminación como es experimentada por la víctima.
La revisión de elementos de naturaleza objetiva, como información estadística de la desigualdad en ese contexto, como también subjetiva para conocer los estereotipos presentes y la respuesta social hacia la persona como resultado de la confluencia de motivaciones analizar los elementos de prueba de la discriminación. Derivado de este análisis, podemos tener otro enfoque que es el colocar el caso de la trasgresión de derechos dentro del proceso histórico y social, del cual se derivan las desventajas y la subordinación de ciertos grupos de personas dando origen a los grupos “vulnerables”.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es el primer documento internacional en reconocer explícitamente que la discriminación contra la mujer puede ser el resultado de una multiplicidad de factores, entre lo que menciona: “(…) Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con su situación familiar, con su situación socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las mujeres refugiadas, (…) mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes (…).”
Adoptar un enfoque interseccional permitirá hacer frente a formas específicas de discriminación, reconociendo que, en algunos casos, las personas pueden pertenecer a diferentes categorías protegidas al mismo tiempo y, con ello una mejor salvaguarda de sus Derechos.
*Abogado y librepensador
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores
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