Opinión de
Oscar Gabriel Campos
El sentido del derecho “In actu” | La extradición
El sentido del derecho “In actu” | La extradición
“Cooperación Internacional en Materia de Derecho”.
Óscar Campos*
La cooperación entre países es fundamental en la evolución social, así como en la protección de los derechos humanos, al respecto dentro de la Comunidad Internacional en lo referente la cooperación jurídica entre Estados y de acuerdo al Derecho Penal Internacional según la Corte Penal Internacional, encontramos la Extradición, que está plasmada en distintos tratados y Convenciones Internacionales Multilaterales y Bilaterales, que sobre este tema México ha signado y ratificado con la Comunidad Internacional; un claro ejemplo es la Cooperación Bilateral México y Estados Unidos de América en temas como la lucha contra el crimen y la impunidad. Los requisitos que se deben cumplir para formular una solicitud de extradición tienen su origen en los Tratados Internacionales en la materia y a falta de éste, en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional.
El término extradición proviene del latín ex, que significa “fuera de” y de traditio-onis, que significa “acción de entregar”, la Real Academia la define como “Entrega de una persona por parte de las autoridades de un Estado a las de otro que la reclama judicialmente”. Dicho procedimiento está regulado por la Ley de Extradición Internacional en su Capítulo 2, comprendido en artículos del 16 al 37.
En el marco jurídico nacional, nuestra Carta Magna en su Artículo 15 establece la prohibición de celebrar tratados en materia de extradición en los siguientes términos: “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
La Ley reglamentaria a este artículo constitucional para los casos en que no exista tratado internacional y para los procedimientos correspondientes, es la Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975 y establece en su Artículo 1 “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común” misma que en el artículo 7 considera los casos en que no procede la extradición en México.
Las solicitudes en materia de extradición se dividen en dos: Activas que son aquellas que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial, pasivas son las solicitudes que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de dicho Estado en nuestro territorio nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la facultada para evaluar y resolver la petición del Estado solicitante, debiendo precisar si hay fundamento para la extradición, acto seguido se procederá a transferir la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, para que esté su vez dicte las medidas necesarias, La Fiscalía General de la República realiza el traslado de las personas extraditadas en coordinación con varias de sus áreas, entre ellas Interpol-México. En materia de extradición México tiene firmados 37 tratados internacionales entre los que se encuentran: la Convención sobre Extradición (Multilateral, 1933), 22 con países del continente americano, 3 con Asia, 11 con Europa y 1 con Oceanía.
Con lo anterior podemos entender la importancia de la diplomacia, las relaciones exteriores, así como mantener un marco jurídico apegado a los Derechos Humanos y la apertura a la cooperación internacional.
“Ubi labor - ibi uber / Donde hay trabajo hay abundancia”
*Abogado y libre pensador
*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.
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