HABLEMOS DE SEGURIDAD… Y ALGO MÁS | PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA
A menudo se confunden los términos punibilidad, punición y pena ⚖️, aunque tienen significados distintos en derecho penal. La punibilidad es la advertencia del legislador para prevenir delitos 📜; la punición es la aplicación concreta de la ley por el juez 👩⚖️; y la pena es la ejecución efectiva de la sanción, buscando también la reinserción del infractor ♻️. Cada concepto refleja un paso en la coercitividad jurídico-penal y en la prevención del delito.
“La punibilidad advierte, la punición determina y la pena ejecuta: tres momentos distintos de una misma potestad del Estado que busca no solo sancionar, sino prevenir y reintegrar”.
Diego Varela*
En días pasados, un alumno, en una plática sobre prevención del delito orientada a dar a conocer a los alumnos la diferencia entre un delito y una falta administrativa, levantó su mano para hacer una pregunta sobre los conceptos de punibilidad, punición y pena, que había escuchado en una noticia.
Lo que me motivó a escribir el presente esbozo es que, a decir verdad, el alumno tiene razón, porque en incontables ocasiones escuchamos en los distintos medios de comunicación, cuando se habla de temas relacionados con la inseguridad, la prevención o la aplicación de la ley —y obviamente las personas que están alejadas del lenguaje técnico en la materia jurídico-penal, lo cual es natural en vista de que su profesión es distinta a esa ciencia del conocimiento—, frases como punibilidad, punición y pena, mismas que se usan de manera indistinta e incluso hasta arbitraria.
A primera vista pudiera parecer que tienen un significado idéntico; sin embargo, los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y, obviamente, cada uno de ellos tiene definiciones diferentes, mismas que asentamos de manera sucinta.
El primer concepto, la punibilidad, se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este.
Corresponde al legislador describir y señalar cuál es la sanción que corresponde, conforme a la importancia del bien jurídico tutelado; es decir, el interés que se tenga que proteger de manera general y, obviamente, el interés que se tenga en intimidar a quienes va dirigida la prohibición, es decir, a la población en general, para que, mediante el acto de dictar una ley, se materialice la “prevención” mediante la intimidación de quien contravenga un marco jurídico y sea severamente castigado.
En ese sentido, el doctor en Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Luis de la Barreda Solórzano, cita que: “La punibilidad no es ni retribución ni privación de un bien. Es tan solo una advertencia que lanza el legislador sin saber a quién va a aplicarse”.
El segundo concepto, la punición, es, en palabras sencillas, la actividad de aplicar la coercitividad jurídico-penal. Es más que la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general, y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.
Igualmente, se dice que la punición se funda en la punibilidad, porque el legislador, al crearla, establece un mínimo y un máximo dentro de los cuales el juzgador está obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso. Respecto a la punición, el juez no puede llevarla más allá de la potestad punitiva ni excederse de la que humana y legalmente merezca el responsable de un delito, y siempre dentro del marco señalado por la punibilidad.
En tercer concepto, la pena. En una definición, el jurista español Eugenio Cuello Calón asentó que: “La pena es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”.
En palabras simples, la pena es el cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal; es decir, es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, llevada a cabo por el órgano judicial para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.
Esta última frase (repersonalización) nos remite a la prevención terciaria, es decir, a la adecuada reinserción del sujeto infractor, la cual se refiere a un proceso que busca reintegrar al individuo a la sociedad, especialmente a aquellos que han sido privados de su libertad o han enfrentado situaciones de despersonalización, término que se utiliza en el contexto de la rehabilitación social y la reinserción.
Lo anterior es guiado conforme a las ideas modernas imperantes sobre la pena de prisión, cuando se afirma que la finalidad de esta ya no es el “castigo”, sino la reinserción adecuada del delincuente a la sociedad.