INVALIDA SCJN DELITO DE CIBERASEDIO EN PUEBLA
La SCJN invalidó el delito de ciberasedio en Puebla al considerar ambigua su redacción. La resolución mantiene vigentes otras figuras legales para sancionar conductas digitales ilícitas.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, al considerar que vulnera el principio de legalidad por su redacción ambigua e indeterminada en la tipificación del delito de ciberasedio.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la invalidez de la norma y señaló que su eliminación no impide sancionar conductas relacionadas con el ciberacoso, ya que el mismo código contempla otros delitos cometidos mediante tecnologías de la información.
Entre estos se encuentran ilícitos contra la intimidad sexual, usurpación de identidad, falsificación de documentos en formatos digitales, chantaje de menores con fines sexuales y espionaje digital, por lo que no existe un vacío legal en la materia.
La ministra explicó que los verbos utilizados en la norma, como “vigilar”, “hostigar”, “intimidar” y “ofender”, carecen de precisión, lo que podría derivar en interpretaciones amplias. Indicó que, por ejemplo, el término “vigilar” podría incluir acciones como la simple búsqueda de información sobre una persona.
Añadió que, en materia penal, no basta con que una disposición sea comprensible de forma general, sino que debe permitir identificar con claridad las conductas sancionables, a fin de otorgar certeza jurídica y evitar interpretaciones arbitrarias.