INVALIDA SCJN NORMA SOBRE DIFUSIÓN DE DISCURSOS DE ODIO

La SCJN anuló una parte del Código Penal de Sinaloa por considerar que limita la libertad de expresión. La decisión advierte riesgos para periodistas al difundir información sobre discursos de odio.

EcoDiario
INVALIDA SCJN NORMA SOBRE DIFUSIÓN DE DISCURSOS DE ODIO
Foto: Cortesía

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 189, fracción I, del Código Penal del Estado de Sinaloa, al considerar que sancionaba de forma amplia y ambigua la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación.

La resolución se dio en el marco de una acción de inconstitucionalidad relacionada con los límites entre la sanción penal y la libertad de expresión.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que castigar a quienes apoyen la difusión de este tipo de contenidos puede generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión, especialmente en personas dedicadas al periodismo.

Indicó que la redacción de la norma podía implicar riesgos para profesionales de la comunicación que informan sobre hechos o expresiones realizadas por terceros, aun cuando su labor sea de carácter informativo.

No obstante, el Pleno validó el resto del contenido de la fracción I del artículo 189, al considerar que es clara al sancionar a quienes provoquen o inciten actos o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación contra personas o grupos.

La ministra explicó que los términos “provocar” e “incitar” se refieren a quienes fomentan este tipo de conductas o discursos, incluidos aquellos que derivan en actos discriminatorios o violentos, particularmente contra grupos en situación de vulnerabilidad.

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