Opinión de
Olivia María Lira Saucedo
Los recursos humanos en la vida laboral y algo más… | Condiciones generales de trabajo en las compañías
Los recursos humanos en la vida laboral y algo más… | Condiciones generales de trabajo en las compañías
“Las Condiciones Generales de Trabajo deberá ser los elementos indispensables que regularan las relaciones laborales, la violación de alguna de ellas se tomará como una terminación del acuerdo de trabajo imputable al patrón”
Olivia María Lira Saucedo*
Las relaciones laborales deben brindar una seguridad para las partes, es decir, las obligaciones que tienen los trabajadores, así como sus derechos que los patrones deben de respetar.
Es obligación de los patrones estipular o dar a conocer en un documento formal a sus empleados de los siguientes elementos sustantivos de la relación de trabajo, los cuales son:
- Jornada de trabajo.
- Días de descanso
- Vacaciones
- Monto de prima vacacional
- Salario
- Aguinaldo
Tales condicionantes las podemos definir como Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su numeral 54 señala las características de las antes indicadas de la siguiente manera:
“Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.”
Ahora bien, dichos tópicos se pueden reconocer como los derechos elementales que tiene un trabajador al momento de que nazca la relación laboral independientemente si existe un contrato laboral, puesto que, el código laboral señala que no es requisito esencial la celebración que conste por escrito, lo ilustramos con la cita del numeral 21 de la Ley Federal del Trabajo:
“Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
Por lo tanto, para que exista una relación laboral se requieren los siguientes requisitos:
- Subordinación
- Trabajo personal
- Pago de Salario
En ese sentido, es una carga para el patrón la generación de los contratos de trabajo en los que debe constar las Condiciones Generales de Trabajo previamente indicadas.
Dentro de la vida laboral o la relación entre trabajador y patrón pueden sufrir algunas alteraciones o se enfrentan a circunstancias especiales como es la que estamos viviendo como la pandemia del Covid, esto orilló que algunas industrias que llevaban a cabo actividades económicas señaladas como no esenciales debieron de suspender sus labores por lapsos de tiempo, esto tuvo como consecuencia que tendrían que modificarse las antes señaladas.
La Ley Federal del Trabajo en su ordinal 57 segundo párrafo manifiesta lo sucesivo:
“El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen”.
Con base a la reforma laboral se requiere que dicha modificación deberá ser avalada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el que observará que el antes mencionado no exista una posible renuncia de derecho en contra de los trabajadores.
Las Condiciones Generales de Trabajo deberá ser los elementos mínimos o indispensables que regularan las relaciones laborales, la violación de alguna de ellas se tomará como una terminación del acuerdo de trabajo imputable al patrón.
Hasta el próximo encuentro amigos….
*Abogada de profesión, candidata a Doctora, mamá de 2, idealista y soñadora.
*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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