QUOD DIXI, DIXI | CUANDO EL AHORRO CHOCA CON EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

El problema es que las pensiones no nacen del aire, nacen de leyes, contratos y decisiones firmadas por el propio Estado.

EcoDiario
QUOD DIXI, DIXI | CUANDO EL AHORRO CHOCA CON EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.

Para disfrutar de una larga y cómoda jubilación, ahorra más hoy.

Otra vez el país descubre, con asombro selectivo, que existen pensiones altas en el sector público. Otra vez se presentan como si hubieran caído del cielo por generación espontánea. Y otra vez se promete corregirlo de un plumazo constitucional. El problema es que las pensiones no nacen del aire, nacen de leyes, contratos y decisiones firmadas por el propio Estado.

Se anuncia un tope de 70 mil pesos mensuales. Suena contundente. Suena moralmente satisfactorio. Suena a justicia redistributiva con aplauso incorporado. Pero el derecho no funciona por decibeles.

Muchas de esas pensiones no son dádivas clandestinas; fueron estructuradas mediante regímenes especiales, complementos, fondos y acuerdos administrativos que durante años fueron aprobados, presupuestados y pagados sin que nadie los considerara un escándalo constitucional. Hoy se convierten en el villano perfecto.

El artículo 14 constitucional prohíbe la retroactividad en perjuicio de persona alguna. Una pensión reconocida e incorporada al patrimonio del jubilado no es una concesión revocable por enojo social; es un derecho adquirido; reducirla después no es solo un acto de austeridad, puede ser una vulneración constitucional.

No todas las pensiones son iguales. Las que derivan de seguridad social, como IMSS o ISSSTE, tienen un blindaje jurídico fuerte porque se integran con cotizaciones y resolución firme. Distinto es el caso de complementos creados por acuerdos internos o fideicomisos, donde el margen de ajuste puede ser mayor. Ahí está la verdadera frontera jurídica, no en el encabezado incendiario.

Elevar el tope a rango constitucional no elimina la discusión. Si el recorte se aplica a quienes ya cobran, los amparos llegarán y la Suprema Corte tendrá que decidir si la nueva redacción puede borrar derechos consolidados. Si solo se aplica hacia adelante, el ahorro inmediato será mucho menor al prometido.

Entre la narrativa del ahorro inmediato y la realidad constitucional hay un trecho que no se cubre con discursos; se cubre con técnica legislativa impecable y coherencia institucional. Porque si el Estado diseña un esquema, lo paga durante años y después lo desconoce por razones políticas, el mensaje no es de justicia, es de incertidumbre.

El verdadero debate no es si las pensiones son altas. Es si el gobierno está dispuesto a respetar la Constitución incluso cuando estorba al discurso. Si el combate al privilegio implica debilitar la seguridad jurídica, mañana cualquier derecho puede convertirse en “excesivo” según la coyuntura.

Corregir abusos es legítimo. Hacerlo vulnerando principios constitucionales es otra cosa; un Estado fuerte no es el que corta más rápido, sino el que respeta sus propias reglas incluso cuando el aplauso le pide lo contrario.

Si vamos a reformar, que sea con técnica, con claridad y sin atajos. De lo contrario, no estaremos frente a una política de austeridad. Estaremos frente a una advertencia. Y las advertencias constitucionales suelen terminar en sentencia.


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