Carlos Ernesto Alvarado Opinión de Carlos Ernesto Alvarado

QUOD DIXI DIXI | CUANDO PROTESTAR COMIENZA A PARECER DELITO

Productores detenidos, estudiantes acompañando una causa y una maestra jubilada de 74 años en medio de una escena que terminó ocupando titulares; después llegaron las declaraciones oficiales y aparecieron palabras que suelen escucharse muy fuertes cuando salen de la boca de una autoridad, resistencia de particulares, desobediencia y liberados bajo reservas de ley.

“La libertad es poder decir libremente que dos y dos son cuatro. Si se concede esto, todo lo demás vendrá por sus pasos contados”. — George Orwell, 1984

Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez

Hace unos días Zacatecas dejó de hablar solamente del precio del frijol y comenzó a discutir algo mucho más delicado; la línea entre una protesta social y una investigación penal. Productores detenidos, estudiantes acompañando una causa y una maestra jubilada de 74 años en medio de una escena que terminó ocupando titulares; después llegaron las declaraciones oficiales y aparecieron palabras que suelen escucharse muy fuertes cuando salen de la boca de una autoridad, resistencia de particulares, desobediencia y liberados bajo reservas de ley. El problema es que en México tenemos una costumbre bastante curiosa; cuando aparecen términos jurídicos parece que la discusión se acaba y que lo único que queda es aceptar lo que se dijo, aunque muchas veces casi nadie se detiene a preguntar qué significan realmente.

El derecho penal funciona de manera distinta; no trabaja con impresiones, molestias o interpretaciones rápidas, trabaja con conductas específicas y con algo que los abogados conocemos como elementos del tipo penal. Dicho de forma sencilla; la ley no castiga lo que alguien cree que ocurrió ni lo que una situación hace sentir, castiga hechos concretos que deben encajar exactamente en la descripción que hace la norma. Por eso los delitos que fueron señalados en este caso merecen verse un poco más de cerca; no para absolver ni condenar a nadie, sino porque entenderlos también ayuda a entender lo que está ocurriendo.

Los delitos de resistencia y desobediencia de particulares se encuentran regulados en el Código Penal del Estado de Zacatecas, dentro del Capítulo I denominado "Desobediencia y Resistencia de Particulares"; ahí el artículo 158 establece que se sancionará a quien, empleando fuerza, amago o amenazas, se oponga a que una autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado legalmente. Cuando uno lo lee con calma encuentra algo interesante; la ley no habla simplemente de alguien molesto, de una persona protestando o de alguien sosteniendo una pancarta, exige elementos específicos. Debe existir fuerza, amenazas o amagos; debe existir una autoridad ejerciendo funciones; debe existir un mandato legítimo y además ese mandato debe estar ejecutándose legalmente. En materia penal esos detalles no son adornos; son precisamente lo que hace que una conducta entre o no entre dentro de un delito.

Algo parecido ocurre con la desobediencia; muchas personas escuchan esa palabra y de inmediato imaginan a alguien negándose a hacer caso, casi como un niño que decidió ignorar a sus padres porque creyó que tenía un mejor plan para la tarde. El artículo 160 del mismo Código establece algo distinto; se sanciona a quien, sin causa legítima, rehúse prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedezca un mandato legítimo de autoridad. Ahí también existen elementos muy claros; debe existir una obligación concreta o una orden determinada, esa orden debe ser legítima y además la conducta debe realizarse sin una razón válida que la justifique. Dicho más simple; el derecho penal no fue creado para castigar personas por el simple hecho de no obedecer, porque si así fuera habría cárceles llenas de personas que llevan años ignorando consejos médicos, dietas o promesas de año nuevo.

Y aquí es donde la discusión comienza a ponerse interesante; porque una protesta por naturaleza incomoda. Interrumpe rutinas, altera horarios y genera tensión; nadie organiza una manifestación porque encontró una manera divertida de pasar el día bajo el sol. Normalmente la gente llega a esos escenarios cuando siente que ya recorrió demasiadas puertas sin encontrar respuestas; primero llegan las solicitudes, después las reuniones, luego las promesas y, cuando nada cambia, aparecen las pancartas.

La pregunta entonces deja de ser si una protesta molestó o no molestó a alguien; la pregunta jurídica parece ser otra y quizá resulta más incómoda. Si el tipo penal exige fuerza, amenazas o amagos; ¿dónde se ubican exactamente esos elementos dentro de una protesta social?, ¿en permanecer en un lugar?, ¿en acompañar una causa?, ¿en negarse a retirarse inmediatamente?, o ¿existe el riesgo de comenzar a estirar conceptos legales hasta hacerlos tan amplios que terminen alcanzando situaciones para las que originalmente no fueron creados?

Después el Fiscal dijo otra expresión que suele sonar más complicada de lo que realmente es; liberados bajo reservas de ley. Traducido al idioma de quienes no viven entre expedientes y acuerdos judiciales significa algo relativamente sencillo; las personas recuperan su libertad, pero la investigación puede continuar y la autoridad mantiene la posibilidad de seguir integrando elementos. La discusión entonces ya no se queda solamente en lo que ocurrió ese día; también alcanza lo que podría venir después y las preguntas que inevitablemente aparecerán.

Tal vez el asunto ya dejó de ser solamente el frijol; porque cuando una sociedad empieza a preguntarse si levantar la voz puede terminar acompañado de incertidumbre jurídica, la discusión deja de pertenecer únicamente a quienes fueron detenidos. En ese momento la pregunta comienza a tocar algo que nos afecta a todos; qué tan libre se siente una sociedad para protestar, cuestionar y exigir.

Las democracias casi nunca se desgastan porque la gente habla demasiado; normalmente comienzan a hacerlo cuando la gente empieza a pensar que hablar puede salir demasiado caro.

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