Opinión de
Carlos Ernesto Alvarado
QUOD DIXI DIXI | EL AMOR TERMINA; EL ESTADO SIMPLIFICA
El matrimonio es eso; una apuesta emocional con consecuencias jurídicas; no es un poema, es vínculo que crea derechos, impone cargas; y cuando se rompe, además del drama, hay trámite; divorcio, resolución, anotación; el “para siempre” con fecha de caducidad legal.
“El estado civil es o soltero o casado, no hay estado civil divorciado.” Ministra María Estela Ríos González.
Decimos que amar basta; que dos personas se eligen y con eso construyen todo; que lo demás es accesorio; hasta que algo falla; ahí el amor se vuelve expediente y lo que parecía eterno termina en una oficialía del Registro Civil.
El matrimonio es eso; una apuesta emocional con consecuencias jurídicas; no es un poema, es vínculo que crea derechos, impone cargas; y cuando se rompe, además del drama, hay trámite; divorcio, resolución, anotación; el “para siempre” con fecha de caducidad legal.
La soltería, en cambio, se presume como libertad; amor propio, autonomía, nadie te debe nada; suena bien, pero el derecho no trabaja con discursos motivacionales; trabaja con hechos; y el hecho es simple; o tienes vínculo matrimonial vigente o no lo tienes.
Y luego aparece el concubinato; esa relación sin contrato que muchos defienden como amor puro; pero que en la práctica funciona como una sociedad de hecho; hay vida en común, hay obligaciones, hay consecuencias; y el sistema, aunque no quiera romantizarlo, termina reconociendo efectos; alimentos, derechos sucesorios, protección; no porque crea en el amor, sino porque no puede ignorar la realidad.
Con eso claro, lo que dijo la ministra María Estela Ríos González deja de ser provocación; jurídicamente, solo hay dos estados civiles en sentido estricto; casado o no casado; punto.
Y aquí es donde muchos se incomodan; porque el divorciado y el viudo no son, técnicamente, un estado civil autónomo; son la forma en que terminó un matrimonio; pero una vez que el vínculo desaparece, lo que queda es ausencia de matrimonio; es decir, soltería.
Sí, suena frío; pero el derecho no está diseñado para acompañar emociones, sino para clasificar situaciones; y en esa lógica, quien se divorcia o enviuda deja de estar casado; no existe un tercer espacio jurídico estable; no hay limbo; hay un regreso a la condición de no tener vínculo vigente.
Eso no significa que el pasado desaparezca; el sistema no olvida, anota, registra, deja constancia; porque necesita saber si puedes volver a casarte, si hay efectos pendientes, si existe algo que deba oponerse frente a terceros; pero eso es historia jurídica, no un estado civil nuevo.
Ahí está la diferencia que pocos quieren aceptar; una cosa es cómo te describes en la vida cotidiana y otra cómo te clasifica el derecho; tú puedes decir “soy divorciado”; el sistema dice “no estás casado”; y con eso le basta.
El concubinato termina de exhibir la lógica; no crea un estado civil clásico, pero sí genera efectos; es decir, el derecho simplifica para clasificar, pero complica cuando hay consecuencias; no le interesa cómo llamas a la relación, le interesa qué produce.
Así que sí; en este punto, la ministra tiene razón; el estado civil, visto desde el vínculo matrimonial vigente, se reduce a dos posibilidades; casado o soltero; lo demás son antecedentes, no categorías autónomas.
El problema no es la conclusión; es lo que revela; que al Estado le basta una clasificación mínima para ordenar la vida de las personas; que puede reducir historias complejas a dos palabras y aun así mantener control sobre todo lo demás mediante registros y anotaciones.
El amor puede ser complejo; el derecho no; y cuando el derecho simplifica, casi siempre es porque le conviene hacerlo.
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