Opinión de
Carlos Ernesto Alvarado
QUOD DIXI DIXI | EL JEFE NUNCA SABE
Hay una frase que debería venir impresa en algunos uniformes de mando, junto al nombre y el grado, “yo no sabía”; funciona para casi todo.
"¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!" "Fue el Estado" - Grito emblemático de las marchas de familiares de los desaparecidos.
Hay una frase que debería venir impresa en algunos uniformes de mando, junto al nombre y el grado, “yo no sabía”; funciona para casi todo. El detenido nunca llegó a barandilla, yo no sabía; la patrulla salió, regresó sin él y nadie asentó nada, yo no sabía; la familia preguntó durante horas, tampoco sabía. La cosa adquiere propiedades casi sobrenaturales cuando una investigación comienza a subir por la cadena de mando, porque abajo siempre parece haber alguien que recibió una instrucción, pero arriba jamás aparece quien la dio. El pasado viernes 7 de agosto el Semanario Judicial de la Federación publicó la tesis XXX.3o.1 P (12a.), registro digital 2032453, y el criterio merece atención porque explica qué necesita probar una fiscalía para que el famoso “yo no sabía” deje de ser defensa y empiece a parecer mentira.
El caso fue sencillo en los hechos y bastante más complicado frente al derecho; policías desaparecieron a una persona, uno de los agentes involucrados fue condenado como coautor material, mientras servidores públicos que ocupaban cargos superiores fueron absueltos porque las pruebas no demostraron, más allá de toda duda razonable, su intervención penal. El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito sostuvo que un nombramiento no basta para responsabilizar penalmente al superior. Hay que demostrar que ejercía control efectivo sobre quienes cometieron el delito, que sabía o tenía razones suficientes para saber lo que estaba ocurriendo, que podía adoptar medidas para impedirlo, detenerlo o denunciarlo y que su falta de actuación tuvo relación con la desaparición. Si una pieza falta, la condena no puede sostenerse. Así debe ser; la prisión no se reparte por organigrama.
Hasta ahí el criterio es jurídicamente sólido, además de necesario. El artículo 29 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada admite la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en términos de la legislación penal aplicable, pero eso no significa que ser comandante, director o secretario convierta automáticamente a alguien en responsable de cuanto hagan sus subordinados. Aceptar algo semejante sería abrir la puerta a la responsabilidad penal objetiva y mandar al demonio, con una eficacia legislativa admirable, la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. Si queremos un Estado constitucional, tendremos que soportar una regla que a veces desespera, el Ministerio Público tiene que probar su acusación; el juez no está para terminarle la investigación.
El verdadero problema aparece unas páginas antes de la sentencia, dentro de la carpeta. Probar control efectivo obliga a reconstruir cómo funcionaba realmente una corporación y no cómo decía el reglamento que funcionaba; quién daba las órdenes, quién autorizaba movimientos, quién recibía novedades, qué unidad reportó, a qué hora salió una patrulla, cuándo regresó, qué teléfonos se comunicaron, qué dicen los radiogramas, las bitácoras y los partes de servicio. También habría que revisar aquello que extrañamente dejó de existir justo cuando comenzó la investigación. Eso requiere policías investigadores, peritos y ministerios públicos capaces de seguir una cadena de mando hasta donde conduzca, aunque termine detrás de una puerta con placa dorada; juntar declaraciones, imprimir documentos y fabricar una carpeta de tres tomos no necesariamente es investigar, aunque pese bastante.
La tesis tiene entonces una lectura menos cómoda para las fiscalías, les acaba de entregar prácticamente el cuestionario del examen. Ya saben qué deben acreditar para construir la responsabilidad de un mando en una desaparición forzada; después de esta resolución será difícil alegar sorpresa. El problema es que durante años el Estado mexicano ha preferido otra receta, cada tragedia recibe una reforma, cada crisis una pena mayor y cada escándalo una conferencia donde alguien promete llegar hasta las últimas consecuencias. Las últimas consecuencias mexicanas tienen una curiosa limitación arquitectónica, suben escaleras, atraviesan pasillos y suelen detenerse poco antes del despacho del jefe.
Entonces aparece nuestra conocida epidemia de amnesia institucional. El mando tenía facultades para ordenar operativos, distribuir personal, autorizar vehículos, exigir informes, imponer disciplina y cobrar el salario correspondiente a semejante responsabilidad; pero cuando desaparece una persona dentro de esa estructura resulta que dirigía una especie de comuna libertaria donde cada policía hacía lo que quería. Nadie informó nada, nadie vio nada, nadie preguntó por qué faltaba un detenido y nadie encontró extraño que una persona entrara en contacto con agentes públicos y después se evaporara. Puede ocurrir, claro; precisamente por eso existe la presunción de inocencia. Lo que resulta difícil de aceptar es que tantas investigaciones terminen dependiendo de la memoria del propio mando, como si la fiscalía estuviera levantando una encuesta de satisfacción.
Sería sencillo resolver la frustración reduciendo las exigencias probatorias, bastaría presumir que todo superior conocía cuanto hacían sus subordinados; sería también una barbaridad jurídica. El camino democrático es bastante más trabajoso, investigar mejor. La fiscalía tiene que convertir sospechas en evidencia y reconstruir órdenes, comunicaciones, horarios, movimientos y silencios relevantes; demostrar quién sabía, desde cuándo sabía, qué capacidad tenía para actuar y por qué su omisión permitió que el delito ocurriera. Si no consigue hacerlo, habrá absolución, no porque el juez haya inventado un refugio para funcionarios, sino porque todavía no hemos concedido al Estado la facultad de encarcelar personas mediante intuiciones.
México tiene demasiadas personas desaparecidas como para desperdiciar este criterio discutiendo si los jueces son blandos o duros; la tesis debería terminar sobre el escritorio de cada fiscal especializado del país, acompañada de una pregunta mucho más seria, ¿estamos investigando para descubrir toda la cadena de responsabilidad o únicamente hasta encontrar a alguien esposable para la fotografía? Condenar al ejecutor importa, pero una desaparición cometida desde una estructura estatal puede tener una historia bastante más larga que la mano que subió a alguien a una patrulla; conocer esa historia exige seguir la prueba hacia arriba, incluso cuando arriba comiencen los teléfonos de funcionarios importantes.
El Poder Judicial fijó el estándar y, aunque resulte más rentable políticamente culpar al juez, el problema ahora está del otro lado de la mesa. Cien mil desaparecidos después, México no necesita fiscales capaces de indignarse frente a una cámara, necesita fiscalías capaces de probar frente a un tribunal; porque entre el jefe que verdaderamente ignoraba lo ocurrido y aquel que simplemente aprendió a decir “yo no sabía” existe una diferencia enorme. Se llama evidencia. Y mientras el Estado no sepa encontrarla, seguiremos encarcelando manos sin averiguar quién movía los brazos.
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