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Carlos Ernesto Alvarado Opinión de Carlos Ernesto Alvarado

QUOD DIXI DIXI | LA CONSTITUCIÓN NO ES PROPIEDAD DE QUIEN CONSIGUE LOS VOTOS

La reforma judicial parece asunto de jueces hasta que el problema es suyo; mientras Hacienda no le congele una cuenta, una fiscalía no lo acuse, una autoridad no le clausure el negocio, no le quite un terreno o no le niegue una pensión, discutir sobre independencia judicial puede sonar tan emocionante como leer el instructivo de un extintor.

Una Constitución no es plastilina del gobierno en turno; para eso existen los programas de partido.

La reforma judicial parece asunto de jueces hasta que el problema es suyo; mientras Hacienda no le congele una cuenta, una fiscalía no lo acuse, una autoridad no le clausure el negocio, no le quite un terreno o no le niegue una pensión, discutir sobre independencia judicial puede sonar tan emocionante como leer el instructivo de un extintor. Nadie lo hace por gusto; uno se interesa cuando empieza el incendio. Y ésa es quizá la parte que peor se explicó desde 2024, porque detrás de las elecciones judiciales, las campañas y aquella magnífica aportación nacional llamada tómbola, nunca estuvo solamente en juego el empleo de los jueces; estaba en juego quién podrá defenderlo a usted cuando enfrente tenga al gobierno.

Un juez de distrito en Jalisco acaba de conceder un amparo contra aquella reforma y escribió más de 170 páginas para llegar a una cuestión que puede explicarse sin toga; ¿el gobierno puede conseguir suficientes votos para cambiar la Constitución y después impedir que alguien revise si podía hacer lo que hizo? La dificultad aumentó porque, después de la reforma judicial, llegó otra modificación constitucional que cerró los medios de defensa contra reformas a la propia Constitución. Hay que reconocer cierta elegancia en el método; primero muevo la portería y después declaro inconstitucional discutir dónde estaba la portería. El juez consideró que esa prohibición posterior no podía aplicarse retrospectivamente y acudió también al derecho de toda persona a contar con una defensa judicial efectiva.

Parece pleito de abogados hasta que le ponemos nombre y apellido a la víctima. Imagine que mañana una autoridad le quita su casa mediante una facultad recién incorporada a la Constitución; usted intenta defenderse y le responden que no puede combatir una reforma constitucional, porque otra reforma constitucional dice que las reformas constitucionales no pueden combatirse. Su casa ya se fue, pero puede dormir tranquilo, todo ocurrió con supremacía constitucional. Ésa es la clase de absurdo que debería preocuparnos; no porque mañana vayan a quitarnos las casas de esa manera, sino porque una democracia que permite al poder cerrar jurídicamente la puerta por la que podría ser controlado empieza a confiar demasiado en la decencia de quienes gobiernan.

La sentencia encontró también irregularidades durante la aprobación de la reforma; las protestas llevaron a los diputados a sesionar en la Sala de Armas de la Magdalena Mixhuca y, según el juzgador, al iniciar no se constató formalmente el quórum en términos del Reglamento de la Cámara. Sesionar en una unidad deportiva no tiene nada de inconstitucional, incluso podría mejorar algunas sesiones legislativas; el problema es otro, para cambiar la Constitución hay reglas y deben cumplirse. A usted pueden anularle una promoción por una firma, perder un término por unas horas o declararle inválida una notificación por una formalidad mal hecha; para modificar al Poder Judicial, en cambio, apareció la teoría de que todos sabíamos que había suficientes diputados. Magnífico, podríamos extender ese criterio a los tribunales y escribir en cada expediente “usted confíe”.

Después viene la elección de jueces. Aquí el gobierno consiguió vender como revolución algo que nuestra historia constitucional ya había probado; la Constitución de 1857 conoció mecanismos electorales para integrar la Suprema Corte y en 1917, precisamente en Querétaro, se escogió otro camino. No porque el pueblo fuera incapaz de votar, sino porque un juez no fue diseñado para representar una mayoría. Si cien personas quieren quitarle ilegalmente un derecho a una sola, el juez no tiene que preguntar quién ganaría la encuesta; tiene que proteger a esa persona. Para eso sirve, aunque no consiga aplausos, seguidores ni una buena fotografía de campaña.

Ahora cambiemos el diseño, obliguemos al juzgador a convertirse también en candidato, que necesite ser conocido, aparecer en una boleta y sobrevivir dentro de un ambiente político; no significa que automáticamente vaya a obedecer a un partido, sería falso sostenerlo, pero tampoco hace falta ser Montesquieu para advertir que acabamos de acercar la política a la puerta del tribunal. Después nos sorprendemos porque entra. Lo mismo ocurre con la tómbola; nadie aceptaría que después de verificar requisitos mínimos para operar a corazón abierto sorteáramos entre los médicos quién será el cirujano, pero cuando la persona seleccionada puede decidir sobre nuestra libertad o nuestro patrimonio de repente el azar se convirtió en herramienta democrática. El humor negro aparece solo; construimos una carrera judicial durante décadas para terminar confiando una parte del futuro de la justicia a unas pelotitas.

La sentencia entra después al asunto que realmente puede cambiar la discusión, los límites del poder para reformar la Constitución. Nuestra Carta Magna no contiene una lista expresa de cláusulas pétreas, no hay un artículo que diga “esto jamás podrá tocarse”; el juez sostiene, sin embargo, que existen principios que forman parte del diseño fundamental de 1917 y que el poder reformador no puede destruirlos simplemente porque consiguió las mayorías del artículo 135. La tesis es discutible, por supuesto, y ahí tendrá que responder la academia y después los tribunales; pero negarla automáticamente nos mete en un problema bastante peor.

Hagamos la prueba con el político que usted menos soporta. No con el que votó, con el otro; póngale mayoría de dos terceras partes en el Congreso, mayoría de legislaturas estatales y capacidad para reformar la Constitución, después permita que establezca que ya no habrá elecciones presidenciales y que él elegirá a su sucesor. Todo conforme al artículo 135, actas perfectas, votos completos y publicación en el Diario Oficial. Si eso basta para hacerlo constitucional, acabamos de encontrar una forma elegantísima de acabar con la democracia sin necesidad de golpe de Estado; hasta la dictadura saldría con sello oficial. Si usted cree que ni siquiera una mayoría puede hacer semejante cosa, entonces ya aceptó la idea principal, hay límites que el poder no debería cruzar aunque tenga votos de sobra.

La discusión sobre la reforma judicial debería empezar justamente allí y no en la defensa corporativa de jueces o magistrados. A mí tampoco me interesa que alguien conserve un cargo únicamente porque siempre lo tuvo; me interesa que cuando un ciudadano demande al Estado exista una persona capaz de resolver sin deberle políticamente el puesto a quien está sentado del otro lado. La independencia judicial no pertenece al juez, pertenece al que algún día necesita demandar al gobierno; ésa fue la parte que el discurso oficial consiguió esconder detrás de salarios, privilegios y una campaña eficaz para convertir cualquier defensa institucional en defensa de una casta.

Y hay algo peor. Un gobierno que obtiene mayoría tiene derecho a gobernar, incluso a realizar reformas profundas; lo que no adquiere con los votos es una escritura pública sobre la Constitución. La diferencia parece obvia hasta que el poder comienza a controlar el texto con el que se controla al poder. Entonces aparece la tentación de llamar voluntad popular a cada decisión propia y obstáculo antidemocrático a cualquiera que la limite; la historia latinoamericana tiene cementerios llenos de instituciones que empezaron muriendo exactamente así, con discursos muy democráticos y funerales bastante constitucionales.

El amparo puede ser revocado, algunos argumentos del juez pueden estar equivocados y otros necesitarán una construcción mucho más sólida; eso no cambia el fondo político de la discusión. México está probando hasta dónde puede llegar una mayoría cuando además de gobernar puede modificar las reglas de quienes deben revisarla. Hoy quienes tienen ese poder aseguran que lo usarán para transformar al país; probablemente también los gobiernos anteriores pensaban cosas maravillosas de sí mismos. Ninguna Constitución seria se escribe pensando que el gobernante será malo, se escribe sabiendo que algún día podría serlo.

Por eso este asunto debería interesarle aunque jamás haya pisado un juzgado. No porque necesite defender al Poder Judicial, tampoco porque deba enamorarse de jueces que ni conoce; debería interesarle porque algún día puede encontrarse solo frente al Estado y entonces querrá que exista alguien capaz de decirle al gobierno que usted tiene razón.

Si para ese momento el gobierno ya escogió las reglas, cambió al árbitro y cerró la puerta para discutir sus reformas, todavía podrá usted tener fe en que quienes mandan sean buenas personas.

Pero eso ya no es derecho constitucional; es rezar.

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