Opinión de
Salvador Constantino
RESPONSABILIDAD DEL DAÑO MORAL
“Cuando un acto, hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.”
En la legislación del Estado de Zacatecas específicamente en el Código Civil de nuestra entidad federativa establece un concepto que es el Daño Moral que lo dispone el numeral 1201 Bis en su segundo párrafo que dispone lo siguiente:
“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o sexual, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”
En este sentido el concepto central es el Daño que podemos ilustrarlo como una pérdida o menoscabo que sufre un individuo en su persona o patrimonio por causa de un agente externo, para lo cual, puede ser un Daño Patrimonio y No Patrimonial como mejor conocido como Moral.
Ahora bien, el legislador Zacatecano en su elaboración del enunciado previamente indicado determinó proteger a las personas de ciertas lesiones que vulneren algunos tópicos o conceptos que van ligados a su persona y personalidad, lo que se traduce en un Daño Moral por la realización de conductas esencialmente dolosas por un tercero.
Esta protección el Poder Legislativo lo determinó como Derechos de Personalidad y se manifiesta de esta forma:
“Se considerará que los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.”
Estas prerrogativas cuenta con estas características:
Esenciales.
Personales.
Originarios.
Innatos.
No patrimoniales.
Absolutos.
Inalienables.
Intransmisibles.
Imprescriptibles.
Irrenunciables.
En ese sentido el sujeto activo de una controversia que presume que haya sido objeto de una vulneración de un Derecho de Personalidad que se traduce en una afectación moral, como puede ser en el honor, reputación, vida privada, entre otros tendrá que acreditar fehacientemente la lesión que presume por el agente tercero.
Un concepto central para poder acreditar el Daño Moral es probar la Malicia Efectiva que se puede indicar como la responsabilidad del agente tercero en llevar a cabo la lesión de algún derecho de personalidad a una persona determinada.
La persona responsable de haber realizado el Daño Moral tendrá como consecuencia el pago en dinero a favor del sujeto lesionado como lo indica el numeral 1201 Quáter del Código Civil del Estado de Zacatecas que reza lo siguiente:
“Cuando un acto, hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.”
Para la cuantificación del monto de reparación se podrá tomar en cuenta por el Órgano Juzgador estos tópicos:
Naturaleza del hecho.
Derechos lesionados.
Grado de responsabilidad.
Repercusión de daños;
Entre otros.
Si la lesión en los Derechos de Personalidad fue publicada en medios de comunicación la Autoridad Jurisdiccional podrá ordenar que un extracto de la sentencia con el objeto de su divulgación para restituir el derecho afectado.
Como se puede observar los actos de divulgación dolosas en contra de los Derechos de Personalidad reconocidos por la legislación pueden tener alguna consecuencia jurídica tanto civil como penal en contra de una o varias personas determinadas.
Noticias Relacionadas
Opinión de
Maricarmen Salinas
ORGULLO DE SER DE ZACATECAS
El verdadero orgullo de ser de Zacatecas ❤️ no está únicamente en su extraordinario pasado 🏛️, sino en la decisión colectiva de construir un estado donde el talento florezca 🌱, las oportunidades crezcan 📈 y cada generación tenga razones para quedarse, regresar y seguir escribiendo la historia de esta tierra. 🌄
Opinión de
Carlos Ernesto Alvarado
QUOD DIXI DIXI | JUSTICIA CON MIEDO, JUECES BAJO PRESIÓN Y TRABAJADORES EN LA CUERDA FLOJA
Sonaba bien, incluso necesario, porque nadie en su sano juicio puede defender jueces corruptos, sentencias vendidas o carreras judiciales convertidas en herencia familiar.
Opinión de
Mons. Sigifredo Noriega Barceló
REFLEXIONANDO EL EVANGELIO | LA GRANDEZA DE LOS SENCILLOS: XIV Domingo del Tiempo Ordinario. Ciclo A
Su aplicación ayuda a definir y decidir candidaturas y soluciones utilitarias a diversos conflictos.
Opinión de
Edgar Palacios
CRÓNICAS DE LA SALA OSCURA | VER A LA SELECCIÓN GANAR EN LA PANTALLA GRANDE
Más allá de la euforia vivida por el triunfo de la selección nacional, ver este partido en una de las pantallas más grandes de Cinépolis se sintió como estar presente allí mismo, pero sobre todo la experiencia que otorga el mismo recinto, esa sala oscura con las luces apagadas, todos concentrados en la gran pantalla que proporciona esa sensación colectiva de estar viviendo la misma emoción.