Opinión de
Nicolás Pinedo
Retazos De Ciencias Forenses | ¿Posesión o portación de arma de fuego?
Retazos De Ciencias Forenses | ¿Posesión o portación de arma de fuego?
*Ignorantia juris non excusat
Nicolás Pinedo*
Debido a la situación de inseguridad que estamos viviendo, algunas personas me han dicho que les gustaría comprar un arma de fuego para tenerla en su casa y a su vez poder defenderse, en este tenor es necesario hacer algunas precisiones, si bien es cierto que en el artículo décimo constitucional se autoriza la posesión de armas de fuego en su domicilio para su protección y legítima defensa para él y su familia.
Atendiendo al artículo antes referido, la posesión de un arma de fuego es sólo para que esté físicamente en el domicilio que se contempla con el permiso obtenido en la zona militar de la localidad, en cambio la portación, como su nombre lo dice es la autorización para portar consigo el arma de fuego, como es el caso de los policías, pero no se puede poseer cualquier calibre de arma de fuego, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo décimo, se establecen las características de los calibres y tipo de arma permitidos los cuales son los siguientes:
“Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.)”
“Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.”
Entonces la posesión, es la autorización para tener un arma de fuego en el domicilio de los calibres ya mencionados y la portación es la autorización por la ley para las corporaciones policiales que incluye las armas cortas de la familia de los 9mm y armas largas.
No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.
*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.
*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.
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