Opinión de
Salvador Constantino
CONSEJOS LEGALES | DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS EN EL CÓDIGO PENAL DE ZACATECAS
⚖️🚨 “Al que encuentre abandonado o abandone en cualquier sitio a un menor, a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo a una persona lesionada, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiese prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.” 🚨👨⚖️
El Código Penal del Estado de Zacatecas describe los hechos que pueden ser sancionados como Delitos uno de ellos es el que dispone el numeral 314 que se denomina Abandono de Personas.
La descripción de este reproche social por conducto del legislador dispuso lo siguiente:
“Artículo 314.- Al que abandone a un niño o a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de tres meses a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo además de la patria potestad, de la tutela o de la curatela, si el delincuente fuere ascendiente, descendiente, tutor o curador del ofendido, así como del derecho a la herencia del mismo.”
En ese sentido la conducta se describe que una persona que tenga la obligación de cuidar:
Un niño.
Anciano.
Persona enferma.
Sea omisa en llevar a cabo tal conducta, para lo cual, puede ser sujeto a una pena de tres meses a cuatro años de prisión e igualmente con una sanción de perder la patria potestad e inclusive su derecho a heredar.
Los elementos de esta primera hipótesis de la conducta deben ser los siguientes:
Deber de cuidarlos.
Omisión de cuidado.
Desamparo; y
Estado de peligro.
Aunado a esta descripción el numeral 315 del mismo ordenamiento señala a continuación otra conducta:
“Al que encuentre abandonado o abandone en cualquier sitio a un menor, a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo a una persona lesionada, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiese prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.”
Dicha descripción se puede mencionar cuando eres omiso de prestar alguna ayuda o aviso a las autoridades correspondientes en el momento en que descubres una persona en estado de abandono o el sujeto activo lleva a cabo la omisión.
Igualmente, el legislador ordinario local impuso otra hipótesis que reza de esta manera:
“Artículo 316.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono sin prestarle o facilitarle asistencia a la persona a quien atropelló, o le causó un daño similar, será sancionado con la pena de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, por esta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de dos a ocho años de prisión; si resultaren lesiones o algún otro delito, se aplicará la mitad de las sanciones que correspondan a aquéllos.”
Dicha conducta se puede establecer con dos acciones principales:
Acción de daño.
Conducta de abandono.
Es decir, si el sujeto activo ocasiona un accidente por medio de un atropelló tiene la obligación de prestar auxilio sin mediar excepción, sino lo lleva a cabo la pena será de uno a dos años de prisión, sin embargo, si la persona lesionada a consecuencia de las lesiones por atropellamiento resulta perder la vida la sanción sería de dos a ocho años de prisión o inclusive sin existen lesiones se incrementará la mitad de las sanciones que le corresponden.
Estas conductas el legislador busca que la persona que sea responsable de algún cuidado se haga cargo de esa acción sin mediar alguna excepción de responsabilidad.
Noticias Relacionadas
Opinión de
Paulina Suárez del Real González
PERSPECTIVA | GRUPO VOCES | SER HOMBRE HOY: EL VACÍO QUE ESTÁ LLENANDO LA MACHOSFERA
💬🤝🏻 Hablemos de consentimiento, límites, empatía e igualdad. Eduquemos para construir relaciones respetuosas, reconocer la misoginia y alzar la voz en defensa de las víctimas. ¡Abramos espacios de diálogo sin prejuicios! Si no ocupamos nosotros ese espacio, alguien más lo hará.
Opinión de
Maricarmen Salinas
AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES | LA PREVENCIÓN SALVA VIDAS: UNA LUCHA QUE NOS UNE
💗🎗️ Hoy, el mensaje es de esperanza, solidaridad y compromiso: cuidémonos, revisémonos, acompañémonos y hagamos de la prevención una práctica cotidiana. 🩷✨🤝
Opinión de
Carlos Ernesto Alvarado
QUOD DIXI DIXI | ¿QUIÉN LE NOTIFICA LA HUELGA AL PODER JUDICIAL?
En México descubrimos una manera bastante peculiar de administrar justicia
Opinión de
Mons. Sigifredo Noriega Barceló
REFLEXIONANDO EL EVANGELIO | FE Y COMPROMISO POLÍTICO 2
Hoy coinciden el Domund y esta desafiante página del Evangelio.