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Carlos Ernesto Alvarado Opinión de Carlos Ernesto Alvarado

QUOD DIXI DIXI | SE BUSCAN JUECES QUE NO INCOMODEN    

En Zacatecas hemos llegado a una situación bastante curiosa: una jueza puede ordenar detener la construcción del segundo piso, suspender las corridas de toros o proteger a los pensionados del ISSSTEZAC y terminar ella misma suspendida.

"La independencia del juez es el corazón de la justicia".

Montesquieu.

En Zacatecas hemos llegado a una situación bastante curiosa: una jueza puede ordenar detener la construcción del segundo piso, suspender las corridas de toros o proteger a los pensionados del ISSSTEZAC y terminar ella misma suspendida. Parece un chiste de mal gusto, pero el pasado 7 de octubre el Tribunal de Disciplina Judicial separó de sus funciones a María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito, una juzgadora cuyas resoluciones no siempre fueron bien recibidas por el gobierno estatal. Y aunque el procedimiento disciplinario tiene sus propias causas, cuesta trabajo ignorar los antecedentes; especialmente cuando algunas autoridades parecen entender la independencia judicial como una virtud admirable, siempre que los jueces tengan la delicadeza de no utilizarla contra sus decisiones.

Conviene recordar para qué sirve un juez federal, porque entre tanta reforma judicial pareciera que olvidamos lo elemental. Si el gobierno decide construir una obra y alguien considera que viola sus derechos, puede acudir al amparo; si una autoridad se niega a pagar una pensión, también, y si un hospital público deja sin medicamentos a un niño que los necesita, sus familiares pueden pedir protección judicial. En todos esos asuntos habrá un funcionario convencido de que tiene la razón, seguramente acompañado de varios abogados dispuestos a explicarla; precisamente para eso existe un juez independiente, para resolver conforme al derecho, aunque la decisión arruine una inauguración, detenga un espectáculo o le recuerde al gobierno que el presupuesto público también debe alcanzar para cumplir sus obligaciones.

El procedimiento contra Citlallic, según lo que ella misma ha declarado, deriva de la presunta admisión indebida de una demanda de amparo y del otorgamiento irregular de una suspensión provisional. Una resolución equivocada puede revocarse mediante los recursos correspondientes, mientras que una falta disciplinaria exige acreditar los supuestos previstos en la ley. Como sociedad quisiéramos saber cómo se justificó la medida en este caso, cuál fue la conducta atribuida y qué razones hicieron necesaria la separación de la jueza; preguntas que merecen respuestas jurídicas, no comunicados redactados para que todo parezca perfectamente normal.

Lo ocurrido preocupa por sus consecuencias. Pensemos en los jubilados del ISSSTEZAC que tuvieron que recurrir al amparo para reclamar sus pensiones; después de trabajar durante años, terminaron dependiendo de una resolución judicial para exigir dinero que necesitaban para vivir. Ahora pensemos en una madre que escucha en el hospital que no hay medicamento para su hijo, que regrese la próxima semana, como si las enfermedades entendieran de inventarios y partidas presupuestales. Ambos necesitan un juez capaz de ordenar a la autoridad que cumpla sus obligaciones, incluso cuando hacerlo incomode a funcionarios importantes. ¿Qué pasará si quien recibe esas demandas empieza a preguntarse si conceder una suspensión también puede llevarlo ante el Tribunal de Disciplina? El miedo no necesita aparecer en un expediente para afectar la justicia.

Me parece especialmente grave que estemos acostumbrándonos a discutir las resoluciones judiciales según la simpatía que tengamos por el gobernante o por la causa que se juzga. A unos les molestó que se detuviera el segundo piso; otros celebraron la suspensión de los toros; habrá quien considere que el gobierno tiene razón en sus decisiones y quien piense exactamente lo contrario. Todos tienen derecho a opinar, pero la legalidad no puede depender de cuántos aplausos reciba el gobernador. Para defender sus actos existen los recursos judiciales, aunque naturalmente resulta mucho más cómodo tener jueces que no los cuestionen. La República tiene ese inconveniente: para quienes ejercen el poder, sus decisiones pueden ser revisadas y, cuando corresponde, detenidas.

Y aquí está lo que debería preocuparnos de la suspensión de Citlallic, el mensaje que reciben los demás juzgadores cuando una compañera es separada del cargo después de intervenir en asuntos que incomodaron políticamente. El Tribunal de Disciplina tiene facultades para investigar y sancionar conductas indebidas; nadie discute su existencia ni pretende que los jueces sean intocables; lo que debemos exigirle es que ejerza esas atribuciones sin convertir la responsabilidad administrativa en una amenaza contra la libertad de juzgar. Porque el problema de fondo permanece; aunque mañana se resuelva favorablemente la situación de esta jueza, ¿cuántos estarán dispuestos a dictar una resolución semejante sabiendo lo que puede venir después?

La independencia judicial suele parecer una discusión entre abogados, magistrados y políticos hasta que alguien deja de recibir su pensión o necesita un medicamento que el gobierno no le entrega. Entonces descubre que su última oportunidad puede depender de una persona sentada detrás de un escritorio, con la Constitución de un lado y una autoridad poderosa del otro. Si queremos una justicia que realmente proteja al pueblo, habría que empezar por garantizar que sus jueces puedan contrariar al gobierno sin temer por su cargo; de poco sirve presumir que ahora los juzgadores responden al pueblo si terminamos enseñándoles a tenerle miedo al poder.


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